El 15 de julio de 2021 fue sancionada la Ley 2101, a través de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores.
Con la ley expedida es modificado el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, en el sentido de que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana garantizando siempre el día de descanso.
EXCEPCIONES
- Labores especialmente insalubres o peligrosas, en las que el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada.
- Jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar:
- Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis (6) horas diarias y treinta (30) horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
- Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) horas semanales y hasta las 8:00 de la noche.
3. Turnos de trabajo sucesivos que no excedan de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.
4. Jornadas diarias flexibles de trabajo que mínimo sean de cuatro (4) horas y máximo nueve (9) horas sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, distribuidas en máximo seis (6) días a la semana con un (1) día de descanso obligatorio.
IMPLEMENTACIÓN GRADUAL
La implementación se hará de manera gradual, así:
- Transcurridos dos (2) años de la entrada en vigencia de la Ley (año 2023), la jornada laboral ordinaria se reducirá en una (1) hora, quedando en cuarenta y siete (47) horas semanales.
- Transcurridos tres (3) años (año 2024) la jornada laboral ordinaria se reducirá una (1) hora más, quedando en cuarenta y seis (46) horas semanales.
- Del cuarto año en adelante (año 2025 y siguientes), la jornada laboral ordinaria se reducirá en dos (2) horas cada año hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales.
Lo anterior, sin perjuicio de que el empleador voluntariamente se acoja inmediatamente a la reducción de la jornada laboral ordinaria.
CONSIDERACIONES IMPORTANTES
- La disminución de la jornada de trabajo no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones al empleador en favor de los trabajadores.
- Una vez terminada la implementación gradual, la disminución de la jornada de trabajo exonera al empleador de dar aplicación a las siguientes normas:
Parágrafo del artículo 3 de la Ley 1857 de 2017. De acuerdo con el cual, los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia.
- Artículo 21 de la Ley 50 de 1990 que consagra para las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, el derecho de estos a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación. Sin embargo, cabe resaltar que, durante el tiempo de la implementación gradual, esta jornada laboral deberá ser ajustada de forma proporcional de común acuerdo entre empleado y empleador.
Enlace para acceder a la Ley:
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202101%20DEL%2015%20DE%
20JULIO%20DE%202021.pdf
Si tiene inquietudes con respecto a lo anterior quedamos a su disposición.
BEATRIZ MARQUEZ GOMEZ
Asesora Jurídica
ELISA JARAMILLO CADAVID
Asesora Jurídica