Mediante la ley 2088 el congreso de Colombia regula la habilitación de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, en los siguientes términos:
¿Qué se entiende por trabajo en casa?
En el sector privado es la habilitación al empleado para desempeñar transitoriamente sus actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, cuando se presenten situaciones ocasionales, excepcionales o especiales que impidan realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Tener presente que “trabajo en casa” es diferente al “teletrabajo” con regulación legal propia en el Código Sustantivo del trabajo.
Criterios aplicables al trabajo en casa
Coordinación: Las actividades laborales deberán desarrollarse de manera armónica y complementaria entre el empleador y el trabajador; coordinación que se exige desde el momento mismo de la asignación de tareas o actividades, para lo cual se deberán fijar los medios y herramientas que permitan el reporte, seguimiento y evaluación, así como la comunicación constante y recíproca.
Desconexión laboral: Garantía y derecho que tiene todo trabajador a disfrutar de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones, feriados, licencias con el fin de conciliar su vida personal, familiar y laboral. En consecuencia, el empleador se abstendrá de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral.
Duración
El trabajo en casa que regula la Ley 2088 se extenderá hasta por un término de tres meses prorrogables por un término igual por una única vez, sin embargo, si persisten las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidieron que el trabajador pudiera realizar sus funciones en su lugar de trabajo, se extenderá la habilitación de trabajo en casa hasta que desaparezcan dichas condiciones.
Obligaciones del empleador
Implementación: Diseñar, previo a implementar el trabajo en casa, un procedimiento tendiente a proteger este derecho y notificar por escrito a sus trabajadores, indicando el período de tiempo que estarán laborando bajo esta habilitación.
Auxilio de conectividad: Reconocer un “auxilio de conectividad digital” a quienes devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, durante el tiempo que presten sus servicios bajo la habilitación de trabajo en casa, en reemplazo del auxilio de transporte. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables.
Elementos de trabajo: Entregar a los empleados los equipos, sistemas de información, software o materiales necesarios, de acuerdo con los recursos disponibles para tal efecto. Sin embargo, el empleado podrá disponer de sus propios equipos y demás herramientas, siempre que medie acuerdo con el respectivo empleador.
Protección de la información: Definir los criterios y responsabilidades en cuanto al acceso y cuidado de los equipos y la custodia y reserva de la información.
ARL: Comunicar y actualizar ante la ARL – Administradora de Riesgos Laborales la dirección en la que los empleados prestarán sus servicios mientras perdura el trabajo en casa.
Capacitación: Promover la formación, capacitación y el desarrollo de competencias digitales, cuando la actividad a desarrollar así lo requiera.
Evaluación: Determinar los instrumentos, la frecuencia y el modelo de evaluación del desempeño, cumplimiento de metas, así como el mecanismo para el reporte y/o resultados de éstas, por el tiempo que dure el trabajo en casa.
Canales de comunicación: Adoptar las directrices necesarias para el desarrollo del trabajo en la habilitación del trabajo en casa, y en especial darán a conocer a los ciudadanos y usuarios de su página web, los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán sus servicios de manera virtual, así como los mecanismos tecnológicos y/o virtuales que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.
Inspección y vigilancia
El Ministerio de trabajo ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control en el desarrollo de las actividades reguladas en la presente ley. Cabe anotar que el trabajo en casa no requerirá modificación al Reglamento Interno de Trabajo, ni al Manual de Funciones, salvo que fuera necesario para el desarrollo de las labores.
Si desea ver la el documento completo lo puede hacer a través del siguiente link:
https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/Ley+No+2088+Por+la+cual+se+regula
+el+Trabajo+en+Casa+y+se+Dictan+otras+Disposiciones.pdf/8871b87c-28cc-d6e7-757b-
c369c78d51c6?t=1620914979769
Quedamos a su disposición para ampliar lo indicado y/o resolver cualquier inquietud.
BEATRIZ MARQUEZ GOMEZ ELISA JARAMILLO CADAVID Abogada Abogada