A través de la Ley 2060 de 2020 expedida el 22 de octubre por el Congreso de la República, se amplía hasta el mes de marzo de 2021 el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF y al segundo pago de la prima de servicios del año 2020 el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP.
Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF
El Decreto Legislativo 639 de 2020 creo el Programa de Apoyo al Empleo Formal- PAEF, como un programa social del Estado que pretende otorgar a sus beneficiarios un aporte monetario mensual de naturaleza estatal, con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia. La cuantía del aporte estatal corresponde al número de empleados multiplicado por hasta el 40% del valor del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.
A través de la Ley 2060 de 2020, se introducen modificaciones importantes al programa, a saber:
- Se amplía temporalmente su vigencia hasta el mes de marzo de 2021.
- Se entenderá que el número de empleados corresponde al número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación. Los empleados que serán tenidos en cuenta para el cálculo del aporte estatal deberán corresponder al menos en un 50% con los empleados individualmente considerados que hayan sido reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020.
- Para los beneficiarios que desarrollen actividades económicas y de servicios de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, la cuantía de aporte estatal que recibirán corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el 50% del valor del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.
- Cuando dentro de los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte estatal se encuentren una o varias mujeres, la cuantía del Programa de Apoyo al Empleo Formal- PAEF corresponderá al número de empleados hombres multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, más el número de empleadas mujeres multiplicado por hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. No aplica para beneficiarios que desarrollen actividades económicas y de servicios de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación.
Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP
A través del Decreto 770 de 2020 fue creado el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP como un programa social del Estado que otorgaría al beneficiario de este un único aporte monetario de naturaleza estatal, con el objeto de apoyar y subsidiar el primer pago de la prima de servicios de 2020.
A través de la Ley 2060 de 2020 se amplía el programa al segundo pago de la prima de servicios del año 2020 y, el mismo corresponderá a un reembolso de la prima de servicios que se llevará a cabo el primer trimestre de 2021. En todo caso, el empleador deberá pagar la prima de servicios del mes de diciembre de conformidad con las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo.
Se entenderá que el número de empleados corresponde al número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de diciembre de 2020. Los empleados individualmente considerados que serán tenidos en cuenta en este cálculo deberán haber sido trabajadores reportados en las Planillas Integradas de Liquidación de Aportes – PILA correspondientes a los periodos de cotización de los meses de octubre y noviembre de 2020.
Para ver el decreto completo lo puede hacer a través del siguiente enlace: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202060%20DEL
%2022%20DE%20OCTUBRE%20DE%202020.pdf
Quedamos a su disposición para ampliar lo indicado y/o resolver cualquier inquietud.
BEATRIZ MARQUEZ GOMEZ Abogada
Medellín, octubre 2020.