El 01 de enero de 2021 comenzó a regir la Ley 2024 de 2020 reglamentada por el Decreto 1733 de 2020. Esta normativa pretende impulsar y proteger las micro, pequeñas y medianas empresas permitiendo que reciban los pagos de sus operaciones mercantiles con las grandes empresas o en su relacionamiento comercial, en un plazo reglamentado, así:
- 60 días calendario a partir de la recepción de la factura que cumpla con los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario, para las facturas recibidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
- 45 días calendario a partir de la recepción de la factura que cumpla con los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario, para las facturas recibidas a partir del 1 de enero de 2022.
- 60 días calendario a partir de la recepción de la factura en las operaciones comerciales que se realicen en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a partir del 1 de enero de 2023.
El computo del término para el pago en plazos justos iniciará con la entrega de las mercancías o la prestación efectiva del servicio cuando la factura no sea recibida por el adquirente a través de medios electrónicos o, cuando el vendedor no esté obligado a expedir factura de venta, de conformidad con la normatividad vigente.
Los acuerdos realizados entre grandes empresas fueron expresamente exceptuados de la norma. Por tanto, la misma aplica siempre y cuando la empresa se encuentre calificada, de acuerdo con el Decreto 957 de 2019 y, conforme a sus ingresos por actividades ordinarias, como:
- Microempresa: ingresos que sean inferiores o iguales a:
- Sector manufacturero: (23.563 UVT)
- Sector servicios: (32.988 UVT)
- Sector comercio: (44.769
- Pequeña empresa: ingresos que se encuentren dentro del rango:
- Sector manufacturero: (+ 23.563 UVT hasta 204.995 UVT)
- Sector servicios: (+ 32.988 UVT hasta 131.951 UVT)
- Sector comercio: (+ 44.769 UVT hasta 431.196 UVT)
- Mediana empresa: ingresos que se encuentren dentro del rango:
- Sector manufacturero: (+ 204.995 UVT hasta 1´736.565 UVT)
- Sector servicios: (+ 131.951 UVT hasta 483.034 UVT)
- Sector comercio: (+ 431.196 UVT hasta 2´160.692 UVT)
El incumplimiento de los plazos establecidos se entenderá como incurrencia en mora por vencimiento del plazo. Y, en estos casos, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costos de cobro debidamente acreditados en los que haya incurrido a causa de la mora de este.
Adicionalmente, es importante indicar que, no se permitirán acuerdos de pago con los que se pretenda pactar plazos diferentes a los establecidos en la norma. Por tanto, cualquier cláusula que desconozca los plazos consagrados en esta ley, el pago de intereses de mora o la responsabilidad del deudor, será ineficaz de pleno derecho.
Texto completo Ley 2024 de 2020:
https://drive.google.com/file/d/1vChTRoBUNxJo1A_3FZ4x0VMNOR88ypa4/view
Texto completo Decreto 1733 de 2020:
https://drive.google.com/file/d/161u46qA5DKB-4LtkuevMnfTuEsxn_S8R/view
Quedamos a su disposición para ampliar lo indicado y/o resolver cualquier inquietud.
BEATRIZ MARQUEZ GOMEZ Abogada
Medellín, enero 2021.