En comunicado del 29 de agosto de 2023, la Corte Constitucional informó que a través de la sentencia C-318/23 declaró inexequible la expresión “la resolución de conflictos societarios”, contenida en el numeral 5, literal b, del artículo 24 del Código General del Proceso (CGP), en virtud del cual se atribuyen facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Sociedades en dicha materia. Lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 116 de la Constitución Política que establece que la función jurisdiccional atribuida a autoridades administrativas debe ser en materias precisas y determinadas.
En dicho sentido, se indica que la disposición acusada, interpretada en un sentido amplio, permite a la Superintendencia resolver cualquier tipo de conflicto societario ocurrido en desarrollo del contrato social o del acto unilateral, lo que resulta incompatible con la precisión que se requiere al momento de asignar funciones jurisdiccionales a determinadas autoridades administrativas.
Aunque todavía no se ha publicado el texto completo de la sentencia, esta decisión ha generado diversas reacciones y cuestionamientos frente a las funciones y procesos que se surten ante la Superintendencia, tales como:
- El artículo 24 del Código General del Proceso en su numeral 5 literal B le otorga funciones jurisdiccionales en 5 supuestos:
- Controversias reguladas en acuerdo de accionistas.
- Resolución de conflictos societarios (expresión que fue declarada inexequible).
- Impugnación de actos de Asamblea, Junta y otros.
- Nulidad de actos defraudatorios y desestimación de persona jurídica, más perjuicios.
- Nulidad por abuso del derecho por ilicitud del objeto.
De lo anterior, pueden desprenderse dos interpretaciones: i) que la declaración de inexequibilidad de la expresión “resolución de conflictos societarios” cobija los otros 4 supuestos por tratarse de “conflictos societarios” y, en consecuencia, se despoja a la Superintendencia de todas sus facultades jurisdiccionales; o ii) que únicamente resulta inexequible el segundo supuesto por no ser preciso e ir en contravía del artículo 116 de la Constitución, entendiendo que la Superintendencia conserva sus facultades en relación con los demás supuestos.
Al respecto, el Superintendente de Sociedades reaccionó al comunicado expedido por la Corte Constitucional, manifestando su respeto y acatamiento del fallo, pero aclarando que ello no implica que la Superintendencia pierda sus funciones judiciales en materia societaria, es decir, se mantienen vigentes aquellas que no fueron propiamente declaradas inexequibles.
- ¿Qué sucede con los procesos en curso ante la Superintendencia de Sociedades?
Algunos operarios consideran que, conforme lo indica el artículo 138 del Código General del Proceso, la nulidad por falta de competencia conlleva a que se conserve la validez de lo actuado en el proceso remitiendo inmediatamente el mismo a los jueces civiles para que continúen el trámite pertinente. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos eventos en que el juez hubiere dictado sentencia, en cuyo caso se invalidará la misma, conservando la validez de las demás actuaciones.
Es poco probable que se interprete lo contrario, es decir, que se declare la nulidad de todas las actuaciones, sin embargo, se espera que la Corte Constitucional haya definido el futuro de estos procesos a través de la sentencia.
- ¿Fue acertado declarar inexequible las facultades jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades?
La Superintendencia de Sociedades es un organismo especializado en estos conflictos, lo que otorga una mayor seguridad jurídica a los usuarios. No obstante, desde un ámbito estrictamente formalista, la expresión declarada inexequible, al ser tan amplia, efectivamente iba en contravía de la constitución.
Lo cierto es que se tendrá que esperar a conocer el texto completo de la sentencia para resolver todas estas dudas y entender cómo se deberá proceder a futuro en materia jurisdiccional societaria.