Debido a la proliferación de inversiones en servicios hoteleros a través de la plataforma AIRBNB, cordialmente nos permitimos fijar nuestra posición acerca del tratamiento del IVA:
Dispone el literal d del artículo 481 del Estatuto Tributario, refiriéndose a los servicios exentos de IVA: “Los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias, operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, según las funciones asignadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1996. En el caso de los servicios hoteleros la exención rige independientemente de que el responsable del pago sea el huésped no residente en Colombia o la agencia de viaje.
De igual forma, los paquetes turísticos vendidos por hoteles inscritos en el registro nacional de turismo a las agencias operadoras, siempre que los servicios turísticos hayan de ser utilizados en el territorio nacional por residentes en el exterior”
De igual manera establece el parágrafo 1 del artículo 1.3.1.11.1. del DUR 1625 de 2016, que para la aplicación de la exención anterior, se consideran residentes en el exterior a los extranjeros y a los nacionales que ingresen al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en Colombia y que acrediten tal condición con estos documentos:
“El extranjero residente en el exterior deberá acreditar su condición mediante la presentación del pasaporte original; la tarjeta Andina o la tarjeta de Mercosur comprobando su estatus migratorio con el sello vigente de Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-3, o PIP-5, o PIP-6, o PIP-10; o la Visa Temporal vigente TP-7, o TP-11, o TP-12; según sea el fin que asiste al residente en el exterior para ingresar al país sin el ánimo de establecerse en este, de acuerdo con lo señalado el Decreto 1067 de 2015, modificado por el Decreto 1743 de 2015, en la Resolución 5512 de 2015 del Ministerio de Relaciones Exteriores y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, y siempre y cuando se trate de la adquisición de servicios turísticos vendidos bajo la modalidad de planes o paquetes turísticos por las agencias operadoras y hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, incluidos los vendidos por hoteles inscritos a las agencias operadoras.
El nacional acreditará su condición de residente en el exterior, mediante la presentación de la documentación expedida por las autoridades del país de residencia”
Adicionalmente el parágrafo 2 del mismo artículo citado anteriormente, dispone que “para efectos de control, los hoteles deberán llevar un registro de los servicios hoteleros vendidos a residentes en el exterior en paquetes turísticos, bien sea directamente o por intermedio de agencias operadoras, con una relación de la correspondiente facturación y fotocopia de los documentos señalados en el parágrafo 1 de este artículo. Así mismo, las agencias operadoras deberán llevar un registro de los servicios turísticos vendidos bajo la modalidad de plan o paquete turístico a los residentes en el exterior, con una relación de la correspondiente facturación”
En consecuencia, concluimos que si el servicio se presta a un no residente fiscal en Colombia, a través de plataformas como la de AIRBNB, se considera exento en el IVA, con lo cual el prestador del servicio quedará obligado a:
- Actualizar, si no la tiene, el RUT con la responsabilidad de IVA
- Elaborar sus facturas de manera electrónica.
- Obligado a declarar IVA bimestralmente.
Quedamos a su disposición para atender sus inquietudes, de ser necesario.
HUMBERTO CADAVID MARQUEZ NUBIA AMPARO ARIAS ARIAS
Gerente General Líder departamento Tributario