Las siguientes son algunas modificaciones que determinó la reciente reforma tributaria en materia de IVA, las cuales estimamos requerirán de análisis y reglamentos posteriores, pero que debemos conocer de una vez:
- Dentro de las exclusiones de IVA de las que trata el artículo 424 y 476 del Estatuto Tributario se incluyen los incentivos de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales, la comercialización de productos que se elaboren, preparen, confeccionen y produzcan al interior de los establecimientos de reclusión y el servicio de recaudo de derechos de acceso vehicular a las centrales mayoristas de abasto. Por otro lado, se elimina de las actividades excluidas de IVA, y por lo tanto empiezan a ser gravadas, la comercialización de animales domésticos de compañía y las boletas para espectáculos de toros, hípicos y caninos.
- Se modificó el inciso 3 del artículo 420 del mismo estatuto incluyendo lo siguiente: Para las máquinas electrónicas tragamonedas que operan en locales cuya actividad principal sea diferente a la de juegos de suerte y azar, la base gravable del IVA será de 10 UVT, $424.120.
- Se mantiene la no causación del IVA en las importaciones de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida que no exceda de USD200; sin embargo, ya no bastaría que los bienes sean procedentes de un país con el que se tenga un Tratado de Libre Comercio con el cual se haya acordado el no cobro de este impuesto, sino que también se requerirá el cumplimiento de lo establecido en cada TLC para optar por el beneficio.
- Quedan gravados con IVA los contribuyentes del régimen simple cuando tengan actividades de expendio de comidas y bebidas en contratos bajo franquicia.
- El servicio de transporte de valores autorizado por la Superintendencia de Vigilancia Privada cambia de ser excluido a ser gravado con la tarifa general del 19%, pero dicha tarifa se aplicaría sobre una base especial de AIU, Administración, Imprevistos y Utilidad.
- Aquellos responsables de IVA que hayan presentado declaraciones consideradas sin efecto legal al 30 de noviembre de 2022, por haber sido presentadas en un periodo diferente al que les correspondía, no estarán en la obligación de liquidar y pagar sanción por extemporaneidad o intereses de mora, siempre y cuando sean presentadas antes del 13 de abril de 2023. Los valores efectivamente pagados con las declaraciones iniciales podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del periodo correspondiente.
Cualquier inquietud con gusto será atendida y ampliados los conceptos, si lo consideran necesario.
HUMBERTO CADAVID MARQUEZ. NUBIA AMPARO ARIAS A.
Gerente General Líder Departamento de Impuestos