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Por tratarse de un asunto de casi diaria consulta nos permitimos cordialmente ratificarles el tratamiento que se le debe dar al IVA en la prestación del servicio de arrendamiento a través de las plataformas digitales, apoyándonos en el oficio 14322 del 6 de mayo de 2019 de la DIAN, con vigencia a partir del 1 de enero de 2023:

La obligación de cada uno de los partícipes de esta actividad es la siguiente:

  • La plataforma debe facturar el IVA sobre la comisión que exige cuando el huésped hace una reserva del alojamiento.
  • El arrendatario, de ser responsable del IVA, deberá facturarlo.
  • El huésped pagará, a través de la plataforma:
  1. La contraprestación que recibe el arrendador por el alojamiento.
  2. La comisión correspondiente a la reserva del alojamiento que se realiza por medio de la plataforma
  3. El IVA al que está sujeta la comisión.
  4. El IVA sobre la contraprestación cuando el anfitrión es responsable del impuesto.

En consecuencia, lo invitamos a revisar en conjunto si está obteniendo ingresos por este concepto, además la periodicidad con la que se está realizando, debido a que hasta diciembre 31 de este año, por los decretos de emergencia sanitaria, se trata de una actividad exenta.

Cualquier inquietud con gusto será atendida.

HUMBERTO CADAVID MARQUEZ            NUBIA AMPARO ARIAS ARIAS
Gerente General                                           Líder Departamento de Impuestos                

 

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