Blog Inclusión de las prestaciones sociales en la nómina electrónica de diciembre

Inclusión de las prestaciones sociales en la nómina electrónica de diciembre

El próximo 16 de enero de 2023 es el plazo máximo para reportar a la DIAN la nómina electrónica de diciembre, les recordamos que en dicho reporte debe quedar incluido además de los pagos normales realizados al trabajador (salario, prima, auxilios, etc), los valores causados (así no se hayan pagado) por concepto de cesantías, intereses a las cesantías y vacaciones; lo anterior con el fin de que estos conceptos de gastos sean válidos para tomarse como deducibles para efectos de la renta del año 2022.

Esto se soporta en los conceptos dados por la DIAN, donde se establece lo siguiente:

“En consecuencia, tal como lo concluye el Oficio N  912416 int. 253 del 6 de octubre de 2021, este Despacho comparte la conclusión de que la generación del documento soporte de pago de nómina electrónica frente al concepto de cesantías deber efectuarse atendiendo al concepto de devengo, esto es, la realización del respectivo gasto deducible que pretenda imputarse el sujeto obligado (esto siempre y cuando el pago al trabajador no ocurra primero). Lo anterior, teniendo en cuenta el marco legal y reglamentario vigente aplicable, una lectura sistemática de la Resolución DIAN No. 000013 de 2021 y la finalidad misma del documento soporte de pago de nómina electrónica”.

Por lo anterior, les sugerimos revisar con su proveedor de software de nómina y con los preparadores de la nómina este concepto de la DIAN, ya que de no reportarse adecuadamente las cesantías e intereses a las cesantías y vacaciones, implicaría que los contribuyentes que no incluyan estos conceptos no podrían tomarse como deducción en el impuesto de renta de 2022 ni siguientes aquellos devengos no reportados.

ANDREA PARDO SANCHEZ
Revisoría Fiscal y Auditoría

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