El 29 de octubre de 2021, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 1399 de 2021 a través del cual: 1) Se reglamenta el incentivo a la generación de nuevos empleos de que trata el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021 “Por medio de la cual se expide la Ley de inversión social y se dictan otras disposiciones” y 2) Se sustituye la regulación del Apoyo para la Generación de Empleo Joven dentro de la estrategia sacúdete consagrado por el Decreto 688 de 2021.
Postulación y giro de aportes – apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete
- Postulaciones con fecha previa al 29 de octubre de 2021 se llevarán a cabo de acuerdo con el trámite establecido por el Decreto 688 de 2021.
- Postulaciones posteriores al 29 de octubre de 2021 se harán de conformidad con los términos y condiciones señalados en el Decreto 1399 de 2021.
Beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos
- Personas naturales, personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y, cooperativas, que demuestren su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA.
- Cooperativas de trabajo asociado que se encuentren debidamente registradas ante la Cámara de Comercio de su domicilio principal y, que hayan cotizado, respecto de sus trabajadores asociados, el mes completo al Sistema de Seguridad Social.
No podrán ser beneficiarios:
- Las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
- Las personas naturales que tengan la condición de Personas Expuestas Políticamente.
Cuantía del incentivo a la generación de nuevos empleos
- Trabajadores adicionales entre 18 y 28 años: aporte estatal equivalente al 25% de 1 SMLMV por cada uno de los trabajadores adicionales.
- Trabajadores adicionales que no correspondan a los que hace referencia el numeral anterior y, devenguen hasta 3 SMLMV: aporte estatal equivalente al 10% de 1 SMLMV por cada uno de estos trabajadores.
- Trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta 3 SMLMV: aporte estatal equivalente al 15% de 1 SMLMV por cada una de estas trabajadoras adicionales.
Los incentivos de que tratan los numerales 2 y tres 3 no son acumulables entre sí.
Reglas para los beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos.
- Para efectos de contabilizar los trabajadores adicionales, se tomará como referencia el número de empleados o trabajadores asociados por el que cada empleador o cooperativa de trabajo asociado, hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021, por los cuales, se debe haber pagado antes de la fecha máxima de cada postulación, y se considerará el número de trabajadores adicionales, sobre el total de los reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
- Se entiende por empleado, los trabajadores dependientes por los cuales el empleador haya cotizado el mes completo, con un ingreso base de cotización de al menos 1 SMLMV, y que estén afiliados como empleados del postulante en el Registro Único de Afiliación RUAF y realicen aportes en todos los subsistemas que le correspondan.
- Se tendrán en cuenta los trabajadores sobre los cuales se haya cotizado al menos 15 días del mes solo en los casos en que se vinculen durante el mes del apoyo, y permanezcan vinculados hasta el final del mes de ingreso. Así mismo, el Ingreso Base de Cotización, deberá cumplir en proporción por lo menos a ese tiempo de cotización.
- Para los trabajadores del mes de marzo de 2021 se verificará que, si se le aplicó la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada, ésta haya sido por un término menor o igual a 15 días.
- El empleador no recibirá el incentivo por aquellos trabajadores a los que se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada para el mes por el que está recibiendo el incentivo.
- En ningún caso quien figure como aportante podrá ser además contabilizado como empleado para efectos del incentivo.
- Para el cálculo del aporte, cada empleado sólo podrá ser contabilizado una vez.
- Para el caso de nuevas empresas o cooperativas, con el fin de contabilizar los trabajadores objeto del incentivo, se tendrán en cuenta los empleados dependientes y en el caso de las cooperativas de trabajo asociada, los trabajadores dependientes y asociados, por los cuales, el beneficiario haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social, con un ingreso base de cotización de al menos 1 SMLMV, y que estén afiliados en todos los subsistemas que le correspondan.
- El incentivo no podrá otorgarse de manera simultánea con otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios, que se hubiesen creado con el mismo objeto de incentivar la contratación formal de la población.
Temporalidad del incentivo a la generación de nuevos empleos
El incentivo entrará a regir desde la promulgación de la Ley 2155 de 2021 y hasta agosto de 2023. El empleador sólo podrá recibir dentro de su vigencia, un máximo de doce pagos. En todo caso, solo se reconocerá un pago mensual. Para presentarse a las postulaciones posteriores a septiembre de 2022, el empleador deberá haberse presentado y recibido como mínimo un aporte antes de septiembre de 2022.
Fiscalización
La fiscalización del programa de “apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete” y del “incentivo a la generación de nuevos empleos” le corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP.
Si tiene inquietudes con respecto a lo anterior quedamos a su disposición.
Departamento jurídico.