Consecuencia de la reforma tributaria 2022, ley 2277, a partir del próximo 1 de noviembre inicia la obligación de recaudar, declarar y pagar los siguientes impuestos:
- El impuesto a las bebidas ultra procesadas azucaradas (IBUA)
- El impuesto a los productos comestibles ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (ICUI).
Los siguientes son algunos aspectos a considerar:
Elementos del impuesto:
- Hecho generador: Está constituido por la producción y/o importación y posterior la venta, el retiro de inventarios o los actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso de estos bienes, pero no se causa en la exportación ni en la donación a entidades constituidas bajo el régimen tributario especial o a los bancos de alimentos.
- Responsables: Son responsables de estos impuestos el productor y el importador. En el caso de las personas naturales productoras, no serán responsables quienes en el año gravable anterior o en curso, hayan obtenido ingresos brutos provenientes de actividades gravadas con estos impuestos, inferiores a 10.000 UVT ($380.040.000 para el 2022 y $424.120.000 para el 2023).
- Base Gravable: En las bebidas ultra procesadas corresponde al contenido en gramos de azúcar por cada 100 ml de bebida o su equivalente y para los alimentos ultra procesados la base corresponderá al precio de venta.
- Tarifa:
Bebidas ultra procesadas: Se expresa en pesos por cien mililitros (100 ml) de bebida, y el valor unitario está en función del contenido de azúcar en gramos (g) por cada cien mililitros (100 ml) de bebida, así:
Para los años 2023 y 2024:
Para el año 2025:
A partir del 2026 el valor de las tarifas establecidas para el año 2025 se ajustará cada primero de enero en el mismo porcentaje en que se incremente la Unidad de Valor Tributario – UVT.
Productos comestibles ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas: La tarifa será del 10% en el 2023, 15% en el 2024 y el 20% a partir de 2025.
- Periodo gravable: Será bimestral, en el caso de las importaciones el impuesto se liquidará y pagará con la liquidación y pago de los demás tributos aduaneros.
Otras consideraciones:
- A la fecha la DIAN solo ha publicado el proyecto de resolución con el cual se prescribirán los nuevos formularios 505 y 690 para el proceso de cobro y pago de los dos impuestos saludables en el momento de su importación.
- Los contribuyentes deberán ajustar los sistemas de facturación para incluir en las facturas electrónicas de venta y POS, la discriminación separada de estos impuestos, tal como se hace con el IVA y el ICO.
- No se conoce por parte de la DIAN nuevos códigos de responsabilidades fiscales para los contribuyentes obligados a liquidar y pagar estos impuestos.
- Para el comprador este impuesto constituye un costo o gasto deducible del impuesto de renta, según lo definido en los artículos 513-5 y 513-10 del Estatuto Tributario.
Estos impuestos no aplican para el servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas.
Cordial saludo,
HUMBERTO CADAVID MARQUEZ. NUBIA AMPARO ARIAS A.
Gerente General Líder Departamento de Impuestos.