Mediante la ley 2277 del 13 de diciembre de este año se materializó la reforma para la igualdad y la justicia social, con la cual se crea el Impuesto permanente al Patrimonio, a partir del próximo 1 de enero de 2023.
Los sujetos pasivos de este impuesto serán las personas naturales residentes en Colombia y los no residentes, pero éstos últimos solo respecto del patrimonio que tengan en el País, directa o indirectamente.
La base mínima sobre la que se determinará este impuesto es 72.000 UVT, $3.053.664.000 para el 2023, y corresponderá al patrimonio líquido determinado para cada año, con tarifas que serán progresivas de acuerdo con la base gravable que van del 0.5% al 1.5%.
Para efectos de determinar la base gravable se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones.
- En el caso de las acciones poseídas en sociedades nacionales que no cotizan en bolsa, el valor patrimonial corresponderá al costo fiscal actualizado anualmente en los términos del artículo 73 del Estatuto Tributario, este ajuste consiste en aumentar el precio de adquisición de las acciones, incluida la Prima en Colocación de Acciones, si hubiere, en el incremento porcentual del índice de precios al consumidor, si este valor es mayor intrínseco contable de las acciones, se toma este último. (Patrimonio Líquido contable por el porcentaje de participación).
- En el caso de las acciones que cotizan en bolsa, el valor patrimonial para este impuesto corresponderá al valor promedio de mercado de las acciones a diciembre del año anterior.
- De la base gravable de este impuesto se puede detraer las primeras 12.000 UVT, $508.944.000 para el 2023, de la vivienda de habitación.
Cualquier inquietud con gusto será atendida y ampliados los conceptos, si lo consideran necesario.
Cordial saludo,
HUMBERTO CADAVID MARQUEZ. NUBIA AMPARO ARIAS A.
Gerente General Líder Departamento Tributario.