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Habeas Data Plazos

el Decreto 1759 del 2016 modificó el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 de 2015 en lo que respecta al plazo para registrar ante la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD, les recordamos que los plazos para que los Responsables del Tratamiento cumplan con el registro de las diferentes bases de datos en el RNBD son los siguientes:

Los Responsables del Tratamiento, personas jurídicas de naturaleza privada y sociedades de economía mixta inscritas en las cámaras de comercio del país, deberán realizar la referida inscripción a más tardar el treinta (30) de junio de 2017.

Los Responsables del Tratamiento, personas naturales, entidades de naturaleza pública distintas de las sociedades de economía mixta y personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las cámaras de comercio, deberán inscribir sus bases de datos a más tardar el treinta (30) de junio de 2018.

En todo caso, las bases de datos que se creen con posterioridad al vencimiento de los plazos antes dichos, deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de su creación.

Les reiteramos que la facultad sancionatoria le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, quien podrá imponer multas hasta por 2.000 SMLMV ($1.475.434.000 en 2017) y en ciertos casos, ordenar la suspensión hasta por 6 meses y cierre temporal o definitivo de las actividades relacionadas con el tratamiento. Por lo anterior, los invitamos a no dejar para último momento el cumplimiento de dicho registro.

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