Blog Facilidades de pago ante la Dian

Facilidades de pago ante la Dian

El artículo 814 del Estatuto Tributario establece que los contribuyentes podrán solicitar facilidades de pago a la Dian de los impuestos de timbre, de renta y complementarios, sobre las ventas, o de cualquier otro tipo de impuesto administrado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – UAE DIAN; así como para la cancelación de los intereses y demás sanciones que se puedan llegar a generar, hasta por cinco (5) años.

Estas facilidades de pago es facultad discrecional de la administración quien puede o no otorgarlas previo cumplimiento de los requisitos mínimos.

Es preciso señalar que estas facilidades de pago no se afectaron con la suspensión de términos y actuaciones de la DIAN dispuestas en el Decreto Legislativo 491 de 2020, por lo cual a DIAN emitió la Circular Externa 003 del 14 de abril de 2020, a través del cual informa el trámite para el otorgamiento de facilidades de pago.

Vale la pena resaltar que dicha Circular detalla la relación de todos los datos y documentos que se deben adjuntar en la solicitud, que se deberá remitir por correo electrónico; además dispone que los contribuyentes que tengan facilidades de pago declaradas incumplidas, es procedente otorgar una nueva facilidad, previo el cumplimiento de los requisitos, siempre y cuando la garantía sea la misma o mejor que la ofrecida para la primera facilidad.

También, en el caso de las obligaciones por concepto de retención en la fuente causadas antes de la vigencia de la Ley 1943 de 2018, que sean ineficaces, serán objeto de facilidad de pago, siempre que el contribuyente presente o haya presentado la declaración con posterioridad a la vigencia de la citada norma.

Si la solicitud se realiza antes del 30 de noviembre de 2020, se causarán intereses moratorios diarios a la tasa de interés bancario corriente para los créditos de consumo y ordinario.

Para efectos de la gestión de las solicitudes de Facilidades de Pago, se ha dispuesto el buzón de correo electrónico del Jefe de División de Cobranzas o Jefe GIT Cobranzas de cada Dirección Seccional, los cuales se pueden consultar en el siguiente link:
 https://www.dian.gov.co/impuestos/Documents/Directorio_Facilidades_Pago_042020.pdf

En caso de que se incumpla el compromiso de pago, facultará a la Dian para dejar sin efecto la facilidad para el pago, y declarar sin vigencia el plazo concedido. En consecuencia, podrá hacer efectiva la garantía constituida o el embargo de los bienes relacionados en la solicitud. Para ver el circular completa lo puede hacer a través del siguiente enlace:
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Circular%20000003%20de%2014-04-2020.pdf

NUBIA ARIAS ARIAS
Líder Departamento Tributario

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