El 8 de marzo de 2021, el Ministro del Trabajo expidió la Circular 022 de 2021, en la que se hace referencia a la imposibilidad del empleador para exigir prueba de COVID – 19 a trabajadores o aspirantes a un cargo.
El Ministerio fundamenta dicha prohibición principalmente en:
- De acuerdo con lo consagrado por la Constitución Política de Colombia, el derecho al trabajo goza de especial protección y, en esta medida, está prohibido cualquier acto discriminatorio que lo limite. Por tanto, cualquier discriminación en el trabajo por razones de salud vulnera directamente garantías constitucionales.
- El empleador debe garantizar el derecho a la intimidad y privacidad de la salud de sus trabajadores o aspirantes. Por tanto, cualquier información que les solicite debe estar directamente relacionada con el trabajo especifico que este va a desarrollar.
- El empleador o contratante tiene la obligación de identificar las condiciones de salud de sus trabajadores e implementar acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y protección integral de los trabajadores o contratistas. Sin embargo, el resultado de la prueba SARS-CoV-2 (COVID 19) no debe afectar negativamente la relación laboral sino mas bien tiene que instar al empleador a tomar las medidas de protección y apoyo necesarias para evitar cualquier forma de discriminación.
Así las cosas, esta prohibido exigir al aspirante a un empleo o a un empleado que allegue al empleador una prueba de COVID 19 como requisito de acceso o permanencia en un puesto de trabajo, como tampoco podrán utilizarse estas pruebas como mecanismo de discriminación o vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores so pena de sanciones o correctivos por parte de la autoridad competente.
En caso de que las condiciones de seguridad y salud en el trabajo lo requieran, el empleador, bajo su responsabilidad y costo, podrá remitir al trabajador ante el personal idóneo para que sea realizada la prueba SARS-CoV-2 (COVID 19) sin que el resultado de esta pueda afectar de manera alguna la relación laboral.
Ver la circular completa en:
https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/61442826/Circular+0022.PDF/a858d468-
707f-8d13-2790-2b43839a7ea7?t=1615235618146
Cualquier inquietud con respecto a lo anterior, quedamos a su disposición.
BEATRIZ MARQUEZ GOMEZ
Abogada