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Dotación

De acuerdo con lo prescrito por el articulo 232 del Código Sustantivo del Trabajo – CST -, el 30 de abril debe hacer entrega del calzado y vestido de labor a sus trabajadores.

Todo empleador que ocupe 1 o más trabajadores permanentes debe suministrar cada cuatro meses (30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre) un par de zapatos y un vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta de 2 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes – SMMLV y, que a la fecha de entrega de la dotación haya cumplido más de 3 meses al servicio del empleador (artículo 230 CST).

Algunas consideraciones importantes sobre esta obligación en especie a cargo del empleador:

  • Nada impide que se suministre en fechas diferentes a la establecidas en el articulo 232 del CST, siempre y cuando se cumpla con la obligación de entregarla al trabajador al menos cada cuatro meses durante el año.
    • Calzado y vestido de labor” hace referencia a aquel que se requiere para desempeñar una actividad determinada. Debe ser apropiado, adecuado y estar en buen estado para la clase de labores que desempeñen los trabajadores en relación con el medio ambiente donde ejercen sus funciones (artículo 2.2.1.4.1 del Decreto 1072 de 2015).
    • La Ley laboral no especifica un valor mínimo para el calzado y vestido de labor. No existe un precio mínimo que el empleador deba pagar por este concepto. Sin embargo, al tratarse de una obligación en especie está expresamente prohibido compensarla en dinero (artículo 234 CST).

    Así las cosas, el valor de la dotación será determinado por el empleador, teniendo en cuenta el costo necesario para proporcionar un calzado y vestido de labor adecuados, apropiados y en buen estado para el desarrollo de las funciones del trabajador.  

    • El trabajador está obligado a usar el calzado y vestido de labor que le suministre el empleador so pena de perder el derecho a la misma en el período siguiente (artículo 233 CST).

    Quedamos atentos a las inquietudes que puedan surgir frente a este tema.

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