Con la emisión de las resoluciones 000012 del 9 de febrero y 000013 del 11 de febrero la Dian imparte el contenido técnico y calendario de aplicación de los procesos de documento soporte electrónico en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura y el documento soporte de pago de nómina electrónica
- Documento soporte electrónico en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura
¿En qué consiste el documento soporte electrónico?
Es el documento soporte reglamentado en la resolución 42 de mayo de 2020, el cual reemplaza el anterior documento equivalente. Desde agosto de 2020 es el documento que se viene utilizando para soportar las compras de bienes y servicios realizadas a sujetos no obligados a facturar solo que se venía elaborando en papel o computador. Ahora con la entrada en vigencia de la nueva resolución, este documento deberá transmitirse de forma electrónica a la Dian como se hace con la facturación electrónica.
¿Quiénes están obligados a implementarlo?
Todos los facturadores electrónicos que realicen compras de bienes o servicios a sujetos no obligados a facturar
¿A partir de qué fecha se debe implementar?
La resolución contempla como fecha máxima para adoptar este documento soporte electrónico, el 1 de julio de 2021.
- Documento soporte de pago de nómina electrónica
¿En qué consiste el documento soporte de pago de nómina electrónico?
Es el documento que deberá elaborar y transmitir a la Dian para todas las personas que requieran solicitar como costo o deducción los pagos de nómina de sus empleados
¿Quiénes están obligados a implementarlo?
Contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que tengan empleados a su cargo que pretendan deducir los pagos de nómina. Vale aclarar que aplica sin importar su número de trabajadores, si son o no facturadores electrónicos, si son personas naturales o jurídicas o si pertenecen al régimen ordinario o al régimen especial.
¿A partir de qué fecha se debe implementar?
El 31 de mayo de 2021 es la fecha límite para realizar la habilitación en el portal de la Dian.
La resolución establece 6 grupos de obligados, de acuerdo con el número de empleados y para cada grupo establece unas fechas para empezar a elaborar y transmitir los documentos soporte de pago de nómina electrónica, así:
¿Cada cuanto se genera el documento soporte de pago de nómina electrónica?
Se genera de forma mensual, sin importar la periodicidad de pago de nómina que tengan las empresas (quincenal, semanal, catorcenal, mensual) Y se deberá transmitir a la Dian dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al cual corresponde el pago o abono en cuenta que se derivan de una vinculación, por una relación laboral o legal y reglamentaria y por pagos a los pensionados a cargo del empleador.
¿Qué pasa con los contribuyentes no obligados no obligados a expedir factura electrónica de venta?
Tendrán que cumplir con esta obligación pero en el año gravable 2022, así:
Lo invitamos a consultar con su proveedor de software para validar los procedimientos a seguir para implementar estas nuevas responsabilidades en su compañía que probablemente van a representar inversión de recursos y tiempo de su personal.
Si desea ver las resoluciones completas, acá le dejamos los links:
Resolución 012 de 2021:
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%2
0000012%20de%2009-02-2021.pdf
Resolución 013 de 2021:
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%2
0000013%20de%2011-02-2021.pdf
Quedamos atentos a solucionar sus inquietudes.
Cordial saludo,
MARIBEL MARÍN PINO
Líder Contable y de NIIF