Medidas de carácter tributario adoptadas por el gobierno nacional en cuanto a Devolución de impuestos:
a) El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el pasado 10 de abril el decreto 535 mediante el cual establece un procedimiento expedito y abreviado para devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas – IVA. Comprende, por consiguiente, a las personas naturales y jurídicas.
b) Esta medida se extenderá hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de salud con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus COVID-19 y pretende que los contribuyentes o responsables tengan un mayor flujo de caja y de liquidez para poder cumplir con sus obligaciones.
c) En este orden de ideas, a los contribuyentes y responsables del impuesto a la renta y del IVA que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria, se les autorizará la devolución y/o compensación, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud en debida forma.
d) Si el contribuyente es calificado de riesgo alto, la DIAN dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la solicitud podrá optar por: primero, suspender el proceso hasta que se supere la emergencia actual en aquellos casos en que identifique un riesgo de fraude fiscal y/o riesgo específico frente a la solicitud en particular, o, segundo, autorizar la devolución y/o compensación, informando al Área de Fiscalización para que realice un control posterior sobre el trámite, una vez finalice la actual coyuntura.
e) Como novedad, no será necesario presentar la relación de costos, gastos y deducciones, tratándose de solicitudes de devolución y/o compensación en el impuesto sobre la renta y complementarios. (Se tendrá que hacer dentro de los 30 días calendario siguientes al levantamiento de la emergencia sanitaria o su prórroga)
f) Todo lo anterior, sin perjuicio de las amplias facultades de fiscalización e investigación que tiene la DIAN, las cuales podrá ejercer a partir del levantamiento de la suspensión de términos establecida para los procesos de fiscalización y liquidación, generado por la emergencia económica, social y ecológica.