Es un derecho regulado por los artículos 12 a 17 de la Ley 222 de 1995 y aplica para los socios ausentes o disidentes en un proceso de transformación, fusión o escisión cuando implica una mayor responsabilidad o desmejora de derechos patrimoniales, que entre otros sucede:
1. Si se disminuya el porcentaje de participación del socio en el capital de la sociedad;
2. Si se disminuya el valor patrimonial de la acción, cuota o parte de interés o se reduzca el valor nominal de la acción o cuota, siempre que en este caso se produzca una disminución de capital;
3. Si se limite o disminuya la negociabilidad de la acción.
Los artículos mencionados plantean las diferentes condiciones que se deben cumplir para poder ejercerlo:
- En cuanto a mayor responsabilidad, sucedería si una sociedad comandita simple, por ejemplo, absorbe una S.A.S, (poco probable en la práctica), pero puede plantearse que por normas estatutarias un socio tenga más responsabilidad, por eso es muy importante revisar este punto en los estatutos para evitar pleitos.
- Frente a las causales de desmejora patrimonial, no son taxativas, es decir que puede haber otras diferentes a las del artículo 12, pero deben obedecer a una razón económica y evaluar el valor de las acciones a pesar de tener menos en la sociedad absorbente o resultante, porque puede suceder que en la absorbida tenía 3 acciones de 50 millones y en la absorbente tendrá 1 de 150 millones, por lo tanto, no hay desmejora patrimonial.
- Si el representante legal considera que no cumple los requisitos para ejercer el derecho de retiro ¿Puede negarse frente al accionista? La ley dice que desde la comunicación produce efectos para la sociedad. Como el representante legal tiene deberes de buena fe, lealtad y otros para los accionistas y la sociedad, de hacerlo, debe justificar que actuó como un buen hombre de negocios, porque probablemente podría ser cuestionado. Se recomienda, ante cualquier respuesta negativa al ejercicio del derecho de retiro, convocar a la Asamblea de Accionistas.
Frente al procedimiento de ofrecimiento de las acciones, el valor se determina
i. por mutuo acuerdo de las partes
ii. De conformidad con lo pactado en estatutos o
iii. la Cámara de Comercio nombra un perito.
Para evitar los tramites, términos y operaciones que estarían gravadas en su totalidad para el socio en cuestión, se recomienda en los estatutos establecer que se hará por el valor nominal y antes de una fusión o escisión ambientarla con los órganos administrativos de la sociedad para evitar tardanzas.
Como conclusión el derecho de retiro puede ser considerado letra muerta, pero en procesos de transformación es una opción que tienen los socios que no se debe obviar con el objetivo de poder finalizar el proceso de fusión o escisión de una forma legal y eficiente, ahorrándose las demoras que tendría los pleitos o ejercicio del derecho de retiro.
DEPARTAMENTO JURÍDICO