En el día de ayer el Presidente de la Republica, en ejercicio de la emergencia económica y sanitaria, expidió el Decreto Legislativo número 682 mediante el cual se adoptan medidas en materia de IVA, las cuales resumimos a continuación quedando a su disposición para aclarar las dudas o inquietudes que puedan surgir:
— Se establece exención en el impuesto sobre las ventas los días 19 de junio y 3 y 19 de julio, la cual abarca los siguientes productos:
- Morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas de sol, paraguas, pañoletas y bisutería, hasta un valor unitario de 20 UVT, $712.140.
- Electrodomésticos, computadores, equipos de comunicación, incluyendo televisores, tabletas, aspiradoras, calentadores de agua y planchas eléctricas, entre otros, hasta un valor unitario de 80 UVT, $2.848.560.
- Elementos deportivos, tales como balones, raquetas, bates, gafas de natación, bicicletas y zapatos especializados, entre otros, hasta un valor unitario de 80 UVT, $2.848.560.
- Juguetes y juegos, instrumentos musicales de juguete, juegos de tablero y electrónicos, videojuegos y rompecabezas, entre otros, sin incluir artículos de fiesta, programas informáticos ni software, hasta un valor unitario de 10 UVT, $356.040
- Vestuario, prendas de vestir de todo tipo, vestido y calzado, excluyendo las materias primas, hasta un valor unitario de 20 UVT, $712.140.
- Útiles escolares, cuadernos, software educativo, lápices, lapiceros y correctores, entre otros, hasta un valor unitario de 5 UVT, $178.020.
- Bienes e insumos para el sector agropecuario, semillas y frutos para la siembra, abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, herbicidas, sistemas de riego, guadañadoras y concentrados y/o medicamentos para animales, entre otros, hasta un valor unitario de 80 UVT, $2.848.560.
— La tarifa del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas será del 0% hasta el 31 de diciembre de 2020.
— Se excluye el impuesto sobre las ventas en el arrendamiento de locales comerciales y concesión de espacios desde el día de ayer hasta el 31 de julio de este año, siempre y cuando estuvieran abiertos al público antes de la declaratoria de la emergencia sanitaria y se hayan visto obligados a cerrar durante la misma por un periodo superior a dos semanas, sin que aplique para el arrendamiento de oficinas y bodegas.
Quedamos a su disposición.
HUMBERTO CADAVID MÁRQUEZ
Gerente General