El 15 de abril de 2020, el Presidente de la Republica de Colombia, expidió el Decreto Legislativo número 579 de 2020 mediante el cual “se adoptan medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” decretado el 17 de marzo de 2020 en el país.
Con su expedición el gobierno nacional pretende crear disposiciones de índole legal respecto de los siguientes asuntos:
1. La suspensión de desalojos de arrendamiento de inmuebles con destinación habitacional y comercial y personas jurídicas sin ánimo de lucro, por parte de las autoridades policivas.
Al respecto, indica el Decreto que, hasta el 30 de junio de 2020, se suspende la orden o ejecución de cualquier acción de desalojo dispuesta por autoridad judicial o administrativa que tenga como fin la restitución de inmuebles ocupados por arrendatarios, incluidos aquellos casos en los que el plazo del arrendamiento y/o su forma de pago se haya pactado por períodos diarios, semanales, o cualquier fracción inferior a un mes.
2.Reajuste, prórrogas e inicio de los contratos de arrendamiento sobre los inmuebles con destinación habitacional y comercial y personas jurídicas sin ánimo de lucro.
a. Reajuste anual a los cánones de arrendamiento: Se aplaza el reajuste anual a los cánones de arrendamiento que se tuvieran que hacer efectivos durante el periodo comprendido entre el 15 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2020. Una vez concluido el aplazamiento, el arrendatario pagará las mensualidades con el reajuste anual correspondiente en los cánones que hagan falta para terminar el período contractual acordado, incluyendo en esas mensualidades, el valor porcentual de los incrementos no cobrados durante el periodo comprendido entre el 15 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2020.
b. Pago de los cánones de arrendamiento: Las partes deberán llegar a un acuerdo directo, en el que no podrán incluirse intereses de mora, indemnizaciones o penalidades, sobre las condiciones especiales para el pago de los cánones correspondientes al periodo comprendido entre el 15 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2020. De no llegar a un acuerdo, el arrendatario deberá pagar la totalidad de las mensualidades correspondientes al periodo comprendido entre el 15 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2020 pero, sujeto a las siguientes condiciones:
- El arrendador no podrá cobrar intereses de mora al arrendatario, ni penalidad o sanción alguna, en relación con los cánones correspondientes al periodo comprendido entre el 15 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2020.
- El arrendatario deberá pagar al arrendador intereses corrientes a una tasa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC), en la modalidad de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre los montos no pagados en tiempo, durante el período comprendido entre el 15 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2020.
c. Prorroga de los contratos de arrendamiento: Se entenderán prorrogados hasta el 30 de junio de 2020, los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y entrega del inmueble al arrendador se haya pactado para cualquier fecha dentro del lapso de duración de la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, continuando vigente la obligación de pago del canon. Sin embargo, las partes podrán celebrar acuerdos en contrario.
d. Suspensión de los contratos de arrendamiento: Los contratos de arrendamiento en los que se haya pactado la entrega del inmueble al arrendatario dentro del lapso de duración de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, quedarán suspendidos hasta el 30 de junio de 2020, fecha en la cual, a falta de acuerdo entre las partes se harán exigibles las obligaciones derivadas del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de pacto en contrario entre las partes.
e. Intereses de mora, penalidades, indemnizaciones o sanciones: Se suspende la aplicación de intereses de mora, penalidades, indemnizaciones o sanciones provenientes de la ley o de acuerdos entre las partes.
Lo indicado anteriormente, aplica únicamente a los contratos de arrendamiento regidos por el Código Civil y el Código de Comercio celebrados sobre inmuebles de destinación comercial en los cuales el arrendatario sea una persona natural, micro, pequeña o mediana empresa, según la clasificación prevista en el artículo 2.2.1.13.2.2 de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo y, los contratos de arrendamiento en los cuales el arrendatario sea una persona jurídica sin ánimo de lucro inscrita en el registro del Ministerio del Interior.
El Decreto 579 de 2020, introduce también una serie de medidas sobre propiedad horizontal con el propósito de regular el pago de las expensas comunes necesarias por parte de los copropietarios y, garantizar la preservación de los empleos a cargo de la copropiedad, la prestación continua de los servicios comunes y cubrimiento de los costos fijos, la disponibilidad de recursos para el cumplimiento de pagos y obligaciones, las inversiones necesarias con cargos a recursos propios de la copropiedad y, el pago de las contingencias que durante la emergencia se presenten.
Cualquier inquietud con respecto a lo anterior, quedamos a su disposición.
BEATRIZ MARQUEZ GOMEZ Abogada Medellín, abril 2020