El 15 de abril de 2020, el Presidente de la Republica de Colombia, expidió el Decreto Legislativo número 560 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica”.
Las herramientas previstas en el Decreto serán aplicables a las empresas que se han afectado como consecuencia de la emergencia económica, social y ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y estarán disponibles desde el 15 de abril de 2020, fecha de entrada en vigencia del Decreto 560 de 2020, hasta por dos (2) años. El Decreto regula principalmente:
1. RÉGIMEN CONCURSAL: Reglamentado por los artículos 1 a 7 del Decreto 560 de 2020, de lo establecido debemos destacar:
- La solicitud de acceso a los mecanismos de reorganización será tramitada de forma expedita. No se realizará auditoria sobre el contenido o exactitud de los documentos aportados ni sobre la información financiera o cumplimiento de políticas contables, esto será responsabilidad exclusiva del deudor y su contador o revisor fiscal según corresponda.
- A partir de la presentación de solicitud de admisión y, sin autorización previa del Juez del concurso, el deudor podrá pagar anticipadamente a los acreedores laborales no vinculados y a los proveedores no vinculados, titulares de pequeñas acreencias sujetas al proceso de reorganización, que en su total no superen el 5% del total del pasivo externo. Dentro de los 5 días siguientes a la realización de dichos pagos, el deudor deberá informar al Juez del Concurso sobre tales pagos, aportando la lista discriminada de los acreedores, su clase y la cuantía, así como los soportes correspondientes.
- En los acuerdos de reorganización se podrán incluir disposiciones que flexibilicen los plazos de pago de las obligaciones, pagos a los acreedores de distintas clases de forma simultánea o sucesiva y mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial que cumplan con las siguientes condiciones:
- Capitalización de pasivos: El acuerdo de reorganización podrá contener la capitalización de pasivos mediante la suscripción voluntaria, por parte de cada acreedor interesado, de acciones o la participación que corresponda según el tipo societario, bonos de riesgo y demás mecanismos de subordinación de deudas que lleguen a convenirse.
Para la emisión y colocación de las acciones[1] y bonos de riesgo provenientes de capitalización de créditos, será suficiente la inclusión en el acuerdo del reglamento de suscripción. No se requerirá trámite o autorización alguna para la colocación de los títulos respectivos y el aumento del capital podrá ser inscrito, sin costo, en el registro mercantil de la Cámara de comercio competente.
- Descarga de pasivos: Cuando el pasivo del deudor sea superior a su valoración como empresa en marcha, el acuerdo de reorganización podrá disponer la descarga de aquella parte del pasivo que exceda la mencionada valoración. Sin embargo, el acuerdo deberá cumplir las condiciones especiales consagradas en el numeral 2 del articulo 4 del decreto 560 de 2020.
- Pactos de deuda sostenible: En los acuerdos de reorganización, se podrán incluir pactos de deuda sostenible, bajo los cuales no se contemple un cronograma de pago y la extinción total de las obligaciones a favor de las entidades financieras como parte del acuerdo, sino su reestructuración.
- Entre el inicio del proceso de reorganización y la confirmación del acuerdo de reorganización, el concursado podrá obtener crédito para el desarrollo del giro ordinario de sus negocios durante la negociación. En el evento en que se demuestre que no se logró obtener nueva financiación, previo el cumplimiento de ciertos requisitos, podrá solicitarse autorización[2] al Juez del Concurso para obtenerla.
- La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y las entidades del Estado podrán hacer rebajas de sanciones, intereses y capital.
- Cualquier acreedor podrá evitar la liquidación judicial de un deudor afectado por la declaratoria de estado de emergencia, manifestando su interés en aportar nuevo capital, en los términos prescritos por el articulo 6 del Decreto 560 de 2020 y, siempre y cuando se evidencie que el patrimonio del deudor es negativo.
Las cuotas de los acuerdos de reorganización en ejecución correspondientes a los meses de abril, mayo y junio del año 2020, no se considerarán vencidas sino a partir del mes de julio del mismo año. El acuerdo de reorganización de los deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia, no terminará si ocurre un evento de incumplimiento de las obligaciones del acuerdo a menos que dicho incumplimiento se extienda por más de 3 meses y no sea subsanado en la audiencia.
2. NEGOCIACIÓN DE EMERGENCIA DE ACUERDOS DE REORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN EMPRESARIAL: Artículo 8 a 11 del Decreto 560 de 2020.
Los deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de emergencia, destinatarios del régimen de insolvencia empresarial contenido en la Ley 1116 de 2006, podrán celebrar acuerdos de reorganización a través del trámite de negociación de emergencia. Para estos efectos, el deudor deberá presentar un aviso de la intención de iniciar la negociación de emergencia ante el Juez del Concurso, según la Ley 1116 de 2006 en lo pertinente y en los términos que establezca dicha entidad, y deberá cumplir con alguno de los supuestos del artículo 9 la Ley 1116 de 2006[3]
La cámara de Comercio con jurisdicción territorial en el domicilio del deudor, a través de su centro de conciliación o directamente, a través de mediación y con la participación de un mediador de la lista que elabore para el efecto, podrá adelantar procedimientos de recuperación empresarial para su posterior validación judicial, respecto de los deudores sujetos régimen insolvencia previsto en la Ley 1116 de 2006 y personas excluidas del régimen de insolvencia relacionadas en el artículo 3 del mismo régimen, siempre que no estén sujetas de manera obligatoria a un régimen especial de recuperación de negocios o no tengan un régimen de recuperación[4]
En el evento del fracaso de la negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización o del procedimiento de recuperación empresarial, se dará por terminado, y el deudor no podrá intentar ninguno de estos trámites o procedimientos dentro del año siguiente de terminación de estos. No obstante, el deudor podrá solicitar la admisión a un proceso de insolvencia en los términos de la Ley 1116 de 2006 o el régimen que le resulte aplicable. La negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización no podrá adelantarse simultáneamente con el procedimiento de recuperación empresarial.
3. ASPECTOS TRIBUTARIOS EN LOS PROCESOS DE INSOLVENCIA: Artículos 12, 13 y 14 del Decreto 560 de 2020.
- Las empresas admitidas a un proceso de reorganización empresarial o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo, a partir del 15 de abril de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, no estarán sometidas a retención o autorretención en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta.
- Las empresas admitidas a un proceso de reorganización empresarial o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo, a partir del 15 de abril de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, estarán sometidas a retención en la fuente a titulo del impuesto sobre las ventas – IVA – del 50%.
Los deudores que hayan sido admitidos a un proceso de reorganización o que cuenten con un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo, no se encuentran obligados a liquidar renta presuntiva por el año gravable 2020.
4. SUSPENSION TEMPORAL: A través del Decreto 560 de 2020, se suspenden de manera temporal las siguientes normas:
- A partir del 15 de abril de 2020 y por un periodo de 24 meses, se suspende el supuesto de incapacidad de pago inminente previsto en el articulo 9 de la Ley 1116 de 2006 para el proceso de reorganización. Dicha suspensión no aplica a los procesos de negociaciones de emergencia de acuerdos de reorganización y procedimientos de recuperación empresarial.
- A partir del 15 de abril de 2020 y por un periodo de 24 meses, se suspenden los artículos 37 y 38 de la Ley 1116 de 2006, relativos al tramite de procesos de liquidación por adjudicación. La suspensión no aplica a los procesos de dicha naturaleza que se encuentren actualmente en trámite.
- A partir del 15 de abril de 2020 y por un periodo de 24 meses, la configuración de la causal de disolución por perdidas prevista en el articulo 457 del Código de Comercio y del articulo 35 de la Ley 1258 de 2008.
- A partir del 15 de abril de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, se suspende la obligación establecida en el numeral 5 del articulo 19 del Código de Comercio, cuando la causa de cesación de pagos sea consecuencia directa de las causas que motivaron la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
[1] Cuando se hace referencia a las acciones, esto resulta aplicable a los demás tipos de participación que corresponda según el tipo societario.
[2] Deberá tramitarse mediante petición escrita del deudor. De la solicitud se correrá traslado por diez (10) días para que los interesados presenten sus observaciones y propuestas alternativas de financiación menos gravosas. El juez del Concurso podrá solicitar información adicional y decretar pruebas, si lo considera necesario.
[3] Articulo 8 Decreto 560 de 2020.
[4] Articulo 9 Decreto 560 de 2020.
MANUELA CADAVID AGUILAR Abogada
Medellín, abril 2020.