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Decreto legislativo 558 Ministerio de Trabajo

El Ministerio del trabajo expidió el Decreto legislativo 558 del 15 de abril mediante el cual adopta medidas en el ámbito del Sistema General de Pensiones, para brindar mayor liquidez a los empleadores y trabajadores dependientes e independientes, y proteger a los pensionados bajo lo modalidad de retiro programado, que reciben un salario mínimo legal mensual vigente de una posible descapitalización de las cuentas de ahorro pensional que soportan el pago de su pensión, a saber:

a) Para los períodos de abril y mayo cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio, pagarán como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones, con el fin de cubrir el costo del seguro provisional en el Régimen de Ahorro Individual o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media, según corresponda, así como el valor de la comisión de la administración.

b) La cotización se pagará así: 75% por el empleador (2.25) y el 25% restante (0.75) por el trabajador. Los independientes pagarán el 100% de esta cotización, es decir el 3%.

c) El Ministerio de salud y protección social realizará las modificaciones temporales que correspondan a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA)

d)  Las Administradoras del Sistema General de Pensiones deberán tener en cuenta a favor de sus afiliados, las semanas correspondientes a los dos meses cotizados bajo esta normatividad, con el fin de que se contabilicen al momento de otorgar pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.

e) Cuando una Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (Régimen privado) evidencie que los recursos existentes en la cuenta de ahorro pensional no son suficientes para que un pensionado pueda continuar recibiendo su mesada equivalente a un salario mínimo legal vigente, deberá trasladar a Colpensiones (Régimen público de prima media) en un plazo no mayor a 4 meses, los recursos o activos del Fondo especial de retiro programado y la información correspondiente a los pensionados que a la fecha de expedición de este decreto presenten una descapitalización en sus cuentas.

f) El decreto regula en forma amplia este mecanismo especial de pago, que le permita a Colpensiones la recepción y pago de las pensiones hoy pagadas en la modalidad de retiro programado, en aquellos casos en los que las Administradoras de Fondos de Pensiones deban acogerse al mecanismo establecido por el gobierno.

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