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Decreto legislativo 488 de 2020

Estimado cliente: El 27 de marzo de 2020, el Presidente de la Republica de Colombia, expidió el Decreto Legislativo número 488 de 2020 mediante el cual se adoptan medidas para la conservación del empleo y se brindan alternativas a trabajadores y empleadores dentro de la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada el 17 de marzo de 2020 en el país.

El Decreto aplica a empleadores y trabajadores, pensionados connacionales fuera del país, Administradoras de Riesgos Laborales de orden privado, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado que administren cesantías y Cajas de Compensación Familiar.

Entre las nuevas directrices debemos destacar:

  • Retiro de cesantías: Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la emergencia declarada, el trabajador que haya presentado una disminución de su ingreso mensual, certificada por su empleador, podrá retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción. Lo anterior aplica únicamente para retiros de los fondos administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado, en este sentido, no aplica para el Fondo Nacional del Ahorro.

La solicitud, aprobación y pago de cesantías se hará por medios virtuales de acuerdo con instrucciones que la Superintendencia Financiera impartirá a los fondos de pensiones y cesantías de carácter privado, quienes no podrán imponer requisitos adicionales a los trabajadores.

  • Vacaciones: El empleador podrá notificar al trabajador, con 1 día de anticipación, el disfrute de vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas. Igualmente, el trabajador podrá solicitarlas con la misma antelación.

En este aspecto, es importante resaltar que, frente al personal que se encuentre en vacaciones, no es menester el pago a la Administradora de Riesgos Laborales por el tiempo que perduren las mismas, en tanto, no hay riesgo para cubrir.

  • Recursos del Sistema de Riesgos Laborales: Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, las Administradoras de Riesgos Laborales destinarán los recursos de las cotizaciones en Riesgos Laborales, de acuerdo con la siguiente distribución:
  1. Cinco por ciento (5%) del total la cotización para realizar actividades de promoción y prevención dirigidas a los trabajadores de sus empresas afiliadas, que, con ocasión de las labores que desempeñan, están directamente expuestos al contagio del virus.
  2. Del noventa y dos por ciento (92%) del total de la cotización, la Entidad Administradora de Riesgos Laborales destinará como mínimo el 10% para las actividades de prevención y promoción establecidas en el numeral 2 del articulo 11 de la Ley 1562 de 2012 “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.”
  3. El uno por ciento (1 %) en favor del Fondo de Riesgos Laborales.
  4. El dos por ciento (2%) para actividades de emergencia e intervención y para la compra elementos de protección personal, chequeos médicos frecuentes de preventivo y diagnóstico, y acciones de intervención directa relacionadas con la contención y atención del Coronavirus COVID-1, destinados a los trabajadores de sus empresas afiliadas, que, con ocasión de las labores que desempeñan, están directamente expuestos al contagio del virus.
  • Mecanismo de Protección al Cesante: Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, y hasta donde permita la disponibilidad de recursos, los trabajadores cesantes, que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un (1) año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años, recibirán una transferencia económica para cubrir los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales que se pagarán mientras dure la emergencia y, en todo caso, máximo por tres meses.

La solicitud, aprobación y pago de este beneficio se efectuará por medios virtuales de acuerdo con instrucciones que impartirá la Superintendencia de Subsidio Familiar a las Cajas de Compensación Familiar.

  • Acreditación de la fe de vida – supervivencia de connacionales fuera del país: Se suspende durante el término de la emergencia declarada, la renovación del certificado de supervivencia de los connacionales fuera del país, ante el Sistema General de Seguridad Social.

Cualquier inquietud con respecto a lo anterior, quedamos a su disposición.

BEATRIZ MARQUEZ GOMEZ                                                   

Abogada                                                                                 Medellín, marzo 2020.

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