El 03 de junio de 2020, el presidente de la República, en desarrollo de lo previsto por el Decreto 637 de 2020, expidió el Decreto Legislativo 770 de 2020, a través del cual se adoptan medidas en el ámbito laboral y se crean programas de apoyo al empleo, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, a saber:
1. MEDIDAS ALTERNATIVAS RESPECTO A LA JORNADA DE TRABAJO:
A. Hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria y, siempre y cuando haya acuerdo entre el trabajador y empleador, podrán ampliarse los turnos de trabajo sucesivos de 6 horas consagrados en el literal c) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, a ocho (8) horas de trabajo diarias, sin exceder de treinta y seis (36) horas a la semana. Esto con el fin de prevenir la circulación masiva de los trabajadores en los medios de transporte y la aglomeración en los centros de trabajo.
B. De forma excepcional y transitoria, mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria y, de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador, la jornada ordinaria semanal de cuarenta y ocho (48) horas podrá ser distribuida en cuatro (4) días a la semana, con una jornada diaria máxima de doce (12) horas. Es decir, podrá establecerse que los trabajadores laboren cuatro (4) días completos en la semana y descansen tres (3) días.
Deberán ser reconocidos los recargos nocturnos, dominicales y festivos de conformidad con la normatividad vigente, sin embargo, su pago podrá diferirse máximo hasta el veinte (20) de diciembre de 2020, siempre que exista mutuo acuerdo entre trabajador y empleador.
2. PROGRAMA DE APOYO PARA EL PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS – PAP: Mediante el artículo 7 se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios del primer semestre del año 2020 (PAP), como un único aporte monetario estatal de $220.000 mil pesos, para los empleadores por cada uno de los trabajadores dependientes que haya cotizado al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, que tenga un ingreso base de cotización desde un salario mínimo legal mensual vigente y hasta un millón de pesos ($1.000.000)
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios del PAP las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan los siguientes requisitos:
– Que hayan sido constituidos antes del 1° de enero de 2020. En el caso de las personas naturales se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.
– Que cuenten con una inscripción en el registro mercantil y, que la misma haya sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.
– Contar con un producto de depósito en una entidad financiera.
– Que demuestren la necesidad del aporte estatal, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
– El Ministerio de hacienda determinará el método de cálculo de la disminución en ingresos. Para el efecto, podrá hacer uso del método de cálculo del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF.
Excluidos
– Entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
– Personas naturales que tengan menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020.
– Personas naturales que sean Personas Expuestas Políticamente -PEP o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente -PEP.
Documentos requeridos para la postulación
– Solicitud firmada por el representante legal o por la persona natural empleadora, en la que se manifieste la intención de ser beneficiario del Programa.
– Certificación firmada por el representante legal o la persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público en los casos en los que el empleador no esté obligado a tener revisor fiscal, en la que se certifique la disminución de ingresos y el número de primas de servicios que se subsidiarán a través del aporte estatal.
– Es de anotar, que el “número de empleados” corresponderá a los empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes correspondiente al período de cotización del mes de junio de 2020. Así mismo, los trabajadores individualmente considerados que serán tenidos en cuenta en el cálculo deberán haber sido empleados reportados en las Planillas correspondientes a los períodos de cotización de los meses de abril y mayo de 2020.
La UGPP podrá determinar la información a solicitar a los potenciales beneficiarios a través de un formulario estandarizado que reúna los documentos mencionados o que sea adicional a los mismos, el cual deberá ser diligenciado por los potenciales beneficiarios al momento de su postulación. Adicionalmente, la entidad se encuentra facultada para verificar el cumplimiento de los requisitos mencionados, dentro de las labores de fiscalización que adelante durante los tres (3) años siguientes a la finalización del Programa.
3. ALTERNATIVAS PARA EL PRIMER PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS:
A. De común acuerdo con el trabajador, el empleador podrá trasladar el primer pago de la prima de servicios, máximo hasta el veinte (20) de diciembre de 2020.
B. Los empleadores y trabajadores podrán concertar la forma de pago hasta en tres (3) pagos, los cuales en todo caso deberán efectuarse a más tardar el veinte (20) de diciembre de 2020.
Los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP también podrán concertar con el trabajador la forma de pago, hasta en tres (3) pagos iguales, para trasladar el pago de la prima de servicios, máximo hasta los primeros veinte (20) días del mes de diciembre de 2020.
4. PROGRAMA DE AUXILIO A LOS TRABAJADORES EN SUSPENSIÓN CONTRACTUAL: Para proteger a los trabajadores que se han quedado sin ingresos, pero que continúan con un vínculo laboral con su empleador, sea por suspensión del contrato o licencia no remunerada, se crea un auxilio del Estado en la modalidad de transferencia monetaria no condicionada, por valor de 160.000 pesos mensuales, por el número de meses en los que el trabajador haya estado en suspensión contractual en el periodo correspondiente de abril a junio del año 2020. Los beneficiarios serán identificados para las nóminas de los meses de abril, mayo y junio por la UGPP. El Ministerio del Trabajo establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y, en general, todos los actores que participen en este programa, en especial, los períodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes.
Finalmente, el Ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones expidió el 03 de junio el Decreto Legislativo 771 de 2020 mediante el cual realiza un cambio en la destinación del auxilio de transporte de aquellos trabajadores que, a causa de la emergencia sanitaria se encuentran desarrollando su actividad laboral en su domicilio, en tanto, se establece que de manera temporal y transitoria, mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte, que para el año 2020 es de $102.854, como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables.
Ver el decreto completo en:https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%
20770%20DEL%203%20DE%20JUNIO%20DE%202020.pdf
Cualquier inquietud con respecto a lo anterior, quedamos a su disposición.
BEATRIZ MARQUEZ GOMEZ
Abogada
Medellín, junio de 2020