A través del Decreto 768 de 2022, se actualizó la tabla de clasificación de actividades económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales y, se derogó el Decreto 1607 de 2002.
La Tabla de Clasificación de Actividades Económicas debemos entenderla como el único instrumento que tiene el Sistema General de Riesgos Laborales (en adelante SGRL) para ubicar las actividades económicas que las empresas desarrollan en función de su objeto social en determinada clase de riesgo y, con ello, definir la tarifa de aportes. De ahí la importancia de destacar algunos aspectos del mencionado decreto:
- La tabla de clasificación de actividades económicas establecida por el Decreto 768, aplica a las ARL, los operadores PILA y a los afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, a excepción de los trabajadores independientes que se afilien voluntariamente al SGRL a quienes les aplicará la Tabla de Clasificación de Ocupaciones, establecida en el Decreto 1072 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
- Se incrementan las actividades económicas de 604 a 1108, ampliando descripciones, especificando y desglosando subactividades económicas e incluyendo nuevas actividades económicas.
- Las empresas con más de un centro de trabajo podrán tener diferentes clases de riesgo para cada uno de ellos, siempre que exista una diferenciación clara en la actividad que desarrolle, en las instalaciones locativas y en la exposición a peligros.
- Cuando una actividad económica no se encuentre en la tabla a la que hace referencia el Decreto 768, la empresa y la ARL efectuarán la clasificación de acuerdo con la actividad más afín contemplada en la tabla, para lo cual deberán tener en cuenta el peligro y riesgo laboral, las materias primas, los insumos que se utilicen, medios de producción, procesos, almacenamiento y transporte.
- No hay cambios en las tarifas de cotización por clase de riesgo establecidas en el artículo 13 del Decreto 1772 de 1994.
- Las empresas deben revisar si hubo variación en la tasa de riesgo. Sin embargo, la ARL podrá verificar en cualquier tiempo o efectuar visitas a los lugares de trabajo.
- A partir del 15 de noviembre de 2022, los aportantes deberán cotizar conforme a la Tabla adoptada en el Decreto de la referencia.
Cualquier inquietud con respecto a lo anterior, quedamos a su disposición.
DEPARTAMENTO JURIDICO