El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el decreto legislativo 677 de mayo 19, mediante el cual modifica el decreto 639 relativo al Programa de apoyo al empleo formal – PAEF, en los siguientes términos:
a. Podrán ser beneficiarios del PAEF las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales, que cumplan con estos requisitos:
– Hayan sido constituidas antes del primero de enero de 2020.
– Cuenten con una inscripción en el registro mercantil. En todo caso, ésta deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019. Tratándose de entidad sin ánimo de lucro, consorcios y las uniones temporales, basta aportar copia del RUT. Solo podrán ser beneficiarios del PAEF las entidades sin ánimo de lucro que estén obligadas a presentar declaración de renta o, en su defecto, declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019.
– Las personas naturales o jurídicas que conformen consorcios y uniones temporales no podrán postularse al PAEF con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación de dicho consorcio o unión temporal. De igual manera, los consorcios y uniones temporales no podrán postularse al PAEF con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación de las personas naturales o jurídicas que conformen dichos consorcios o uniones temporales.
– Demuestren la necesidad del aporte estatal, certificando una disminución del 20% o más en sus ingresos. Sigue pendiente que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determine el método de cálculo de la disminución en ingresos equivalente a éste 20%
– No hayan recibido el aporte de que trata el presente decreto legislativo en tres ocasiones.
– No hayan estado obligadas a restituir el aporte estatal del PAEF
– Cuenten con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
b. No podrán acceder a este Programa las personas naturales que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:
- Tengan menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al período de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural.
- Sean personas expuestas políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de personas expuestas políticamente (PEP)
c. La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del PAEF corresponderá al número de “empleados” multiplicado por hasta el 40% del valor del salario mínimo legal mensual vigente. Cabe anotar, que para efectos del presente programa, se entenderá que el número de empleados corresponde al número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al período de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación a cargo de dicho beneficiario.
d. En cualquier caso, los empleados que serán considerados en este cálculo deberán corresponder, al menos, en un ochenta por ciento (80%) a los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al período de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario. En ningún caso el número de empleados que se tenga en cuenta para determinar la cuantía del aporte estatal podrá ser superior al número de trabajadores reportados en la PILA correspondiente al período de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario. No obstante, solo serán tenidas en cuenta las planillas presentadas antes del 9 de mayo de 2020.
e. Para efectos del presente programa, se entenderá por “empleados” los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario haya cotizado, el mes completo, al sistema general de seguridad social en la Planilla integrada de liquidación de Aportes (PILA), con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo mensual legal vigente, y a los cuales, en el mes inmediatamente anterior al de postulación, no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal del contrato o de licencia no remunerada.
f. Para el cálculo del aporte, cada empleado sólo podrá ser contabilizado una vez. En los casos de que exista multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador, se otorgará el aporte al primero que, producto de la respectiva postulación, verifique la UGPP.
g. Las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan los requisitos para acceder al beneficio deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:
– Solicitud firmada por el representante legal o por la persona natural empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del PAEF.
– Certificación firmada por el representante legal o la persona natural empleadora y revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que certifique (i) la disminución de los ingresos (ii) que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior; o (iii) que sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, se pagarán, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas. Esta posibilidad de certificación y destinación solo será procedente por una única vez para pagar la nómina del mes de abril con la postulación respectiva del mes de mayo de 2020.
h. El aporte estatal podrá ser solicitado hasta por tres ocasiones. De ser así, el beneficiario deberá cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito en el literal anterior. Este programa estará vigente por los meses de mayo, junio y julio de 2020.
i. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general, todos los actores que participen en este programa; así mismo, reglamentará el proceso de restitución del aporte estatal del PAEF, cuando haya lugar a ello.
j. Durante los treinta (30) días calendario siguientes a la entrega de los recursos en la cuenta de depósito del beneficiario, los recursos correspondientes al aporte estatal del PAEF serán inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse el aporte. No obstante, en cualquier momento, se podrán aplicar los descuentos previamente autorizados por el beneficiario a terceros. No obstante, respecto de los beneficiarios del Programa que igualmente tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías, cuando la suma total de recursos recibida por estos beneficiarios en el mismo mes, por concepto de los créditos garantizados y el aporte estatal del PAEF, supere el valor total de las obligaciones laborales a cargo de dicho beneficiario, estos deberán abonar a dicho crédito un valor equivalente al del aporte estatal PAEF recibido.
k. Aquellas personas que reciban uno o más aportes estatales de los que trata el presente decreto, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad competente o, las reciban de forma fraudulenta, o los destinen para fines diferentes a los establecidos, incurrirán en las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere lugar.
Ver el decreto completo en: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20677%20DEL%2019%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf
Cordial saludo,
BEATRIZ MÁRQUEZ GÓMEZ
Abogada.