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Decreto 639

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el pasado 8 de mayo el decreto legislativo 639 mediante el cual se crea el Programa de apoyo al empleo formal – PAEF que otorgará a los beneficiarios, un aporte monetario mensual de naturaleza estatal, y hasta por tres veces, con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, bajo los siguientes parámetros:

a) Podrán ser beneficiarios del PAEF las personas jurídicas que cumplan con estos requisitos:

– Hayan sido constituidas antes del primero de enero de 2020.

– Cuenten con un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el año 2019; esto para las personas jurídicas constituidas en los años 2018 y anteriores. Tratándose de entidad sin ánimo de lucro, solo deberá acreditar con el RUT, que es contribuyente del Régimen Tributario Especial.

– Demuestren la necesidad del aporte estatal, certificando una disminución del 20% o más en sus ingresos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el método de cálculo de la disminución en los ingresos.

– No hayan recibido el aporte de que trata el presente decreto legislativo en tres ocasiones.

– No hayan estado obligadas a restituir el aporte estatal del PAEF (Porque no se utilizó para el pago de los salarios de los trabajadores o porque habiendo recibido el aporte, se evidencie que al momento de la postulación no cumplía con los requisitos o se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acceder al beneficio)

– Cuenten con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

b) La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, dentro de las labores de fiscalización que adelante durante la vigencia 2021, podrá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto para acceder al programa.

c) La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del PAEF corresponderá al número de “empleados” multiplicado por hasta el 40% del valor del salario mínimo legal mensual vigente. Es de anotar, que para efectos del presente programa, se entenderá por “empleados” los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario cotiza al sistema general de seguridad social en la Planilla integrada de liquidación de Aportes (PILA), con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo mensual legal vigente, y a los cuales, en el mes de postulación, no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal del contrato o de licencia no remunerada.

d)  Se aclara además que el “número de empleados” corresponde al menor valor entre: (i) el número de empleados reportados en la PILA correspondiente al período de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario, o (ii) el número de trabajadores que el beneficiario manifiesta planea proteger y para los cuales requiere el aporte estatal del PAEF por el mes correspondiente.

e) Las personas jurídicas que cumplan los requisitos para acceder al beneficio deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:

– Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del PAEF.

– Certificado de existencia y representación legal de la compañía.

– Certificación firmada por el representante legal y revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que certifique el número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal objeto de este programa; la disminución de los ingresos y que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.

f) El aporte estatal podrá ser solicitado hasta por tres ocasiones.  De ser así, el beneficiario deberá cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito en el literal anterior.  Vale la pena advertir, que la simple postulación no implica el derecho a recibir el aporte estatal del PAEF y que este programa estará vigente por los meses de mayo, junio y julio de 2020.

g) Las entidades financieras que reciban los documentos de postulación al programa PAEF, deberán informar a la UGPP de la recepción de los mismos.  Adicionalmente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general, todos los actores que participen en este programa.

h) El aporte estatal del PAEF será pagado de manera mensual a aquellos beneficiarios que cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos.

i) Los recursos correspondientes al aporte estatal del PAEF serán inembargables y deberán destinarse, única y exclusivamente, al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario; los mismos no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse el aporte. No obstante, el beneficiario podrá adelantar, en el marco del pago de nómina, los descuentos previamente autorizados por sus trabajadores.

j) Aquellas personas que reciban uno o más aportes estatales de los que trata el presente decreto, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad competente o, las reciban de forma fraudulenta, o los destinen para fines diferentes a los establecidos, incurrirán en las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere lugar. k) El gobierno nacional espera comenzar a recibir la documentación correspondiente en las entidades financieras, a partir de la semana que empieza el próximo lunes 18 de mayo, de manera tal que se estarían entregando los recursos durante la última semana del mes de mayo. Sin embargo, debemos esperar la reglamentación de algunos aspectos del decreto.

BEATRIZ MÁRQUEZ GÓMEZ
Abogada.

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