Blog Decreto 616 de 2021 Prácticas profesionales serán consideradas experiencia laboral

Decreto 616 de 2021 Prácticas profesionales serán consideradas experiencia laboral

El 4 de junio de 2021, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 616, de acuerdo con el cual las prácticas laborales, pasantías, judicaturas, monitorias, contratos labores, contratos de prestación de servicios y, la participación en grupos de investigación debidamente certificados será acreditable como experiencia profesional previa en los procesos de inserción laboral en el sector privado.

Requisitos

  1. Las actividades deben haber sido realizadas por estudiantes de educación superior de pregrado y posgrado, en sus niveles técnico profesional, tecnológico y universitario; estudiantes de educación para el trabajo y desarrollo humano; estudiantes de formación profesional integral del SENA; estudiantes de escuelas normales superiores; o estudiantes de la oferta de formación por competencias, mediante prácticas laborales, judicaturas, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios o grupos de investigación sobre temas relacionados directamente con el programa formativo cursado.
  2. Este tipo de experiencia profesional previa solo será válida una vez se haya culminado el programa académico, aunque no se haya obtenido el respectivo título.

Procedimiento

  1. El escenario de práctica en la práctica laboral o judicatura, empresa patrocinadora, el empleador o contratante, según corresponda, deberá emitir una certificación sobre la actividad adelantada por el estudiante.
  2. La institución educativa a la que se encuentre adscrito el estudiante deberá realizar una verificación de la certificación, a efectos de establecer:
  • Si la persona que solicita el certificado de equivalencia era estudiante para la fecha de realización de la actividad objeto de la validación.
  • Si las actividades contenidas en la certificación corresponden a temas relacionados directamente con el programa académico cursado.
  • Si el estudiante terminó académicamente o es graduado.

    3. Si se encuentran cumplidos los requisitos enunciados en el numeral 2, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de acreditación, la Institución Educativa deberá emitir la certificación de equivalencia de experiencia profesional previa.

En el caso de los grupos de investigación, la autoridad competente para expedir la certificación será el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Porcentaje de equivalencia

Los certificados de equivalencia de experiencia profesional previa reconocerán el ochenta por ciento (80%) de la intensidad horaria dedicada a la actividad reconocida como experiencia profesional válida.

Obligación de reconocimiento

Es obligación de los empleadores del sector privado reconocer para los procesos de postulación y selección de vacantes, la experiencia profesional previa contemplada en la Certificación de equivalencia.

Enlace para acceder al Decreto:
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20616%20DEL%204%
20DE%20JUNIO%20DE%202021.pdf

Si tiene inquietudes con respecto a lo anterior quedamos a su disposición.

BEATRIZ MARQUEZ GOMEZ 
Asesora Jurídica                                                  

ELISA JARAMILLO CADAVID
Asesora Jurídica

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