Blog DECRETO 612

DECRETO 612

El Gobierno Nacional expidió el pasado viernes 4 de junio el decreto 612 mediante el cual modificó las fechas para el pago de los impuestos de Renta y Complementarios por la vigencia 2020. Inicialmente el plazo para el pago de la primera cuota iba del 12 de abril al 7 de mayo y la segunda entre el 9 y el 23 de junio.

Ahora, con el decreto en mención, se estableció el pago de una única cuota del impuesto de Renta y Complementarios entre el 9 y el 23 de noviembre de este año, siempre y cuando sus ingresos por la vigencia 2020 no hayan superado los siguientes topes:

  • Sector Manufacturero: 204.995 UVT, $7.442.958.460
  • Sector Servicios: 131.951 UVT, $4.790.872.908
  • Sector Comercio: 431.196 UVT, $15.655.864.368

Si su empresa se ubica en estos rangos y ya canceló el valor de la primera cuota, el pago de la segunda lo puede diferir hasta la fecha establecida; si no canceló la primera cuota, puede hacer el pago total, sin intereses, hasta el 9 y 23 de noviembre, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Si desea ver el decreto completo lo puede hacer a través del siguiente link:
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20612%20DEL%204%20DE
%20JUNIO%20DE%202021.pdf

Necesita mas información?

Prestamos asesoría especializada en temas tributarios, contables, financieros y jurídicos.

Contáctenos