El 19 de mayo de 2021 el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 526 de 2021 a través del cual se regula la celebración y suscripción del contrato de trabajo en formato digital y mediante firma electrónica, con el fin de brindar seguridad jurídica, celeridad y economía.
En virtud del referido Decreto, la firma electrónica o digital del contrato de trabajo, tendrá los mismos efectos que la manuscrita, siempre y cuando cumpla con los requisitos descritos en el parágrafo del artículo 28 de la Ley 527 de 1999 y, el artículo 2.2.2.47.3 del Decreto 1074 de 2015 respectivamente.
¿Qué se entiende por firma electrónica?
Aquella obtenida por métodos tales como códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permiten identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma.
¿Qué se entiende por firma digital?
Hace referencia a un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y, al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación.
Es importante tener en cuenta que le corresponde exclusivamente al empleador el pago de cualquier valor asociado que se llegase a ocasionar al momento de proveer al trabajador de los medios necesarios para el uso de la firma electrónica, mediante desarrollos tecnológicos propios o contratados con terceros. Este sistema no podrá tener ningún costo para el trabajador.
Vigencia de la firma electrónica
Es la misma del contrato y sus correspondientes adiciones y/o modificaciones. Su uso entre trabajador y empleador será exclusivo para la relación laboral sin que, a la finalización de esta, el contrato de trabajo, sus adiciones y/o modificaciones firmadas electrónicamente pierdan su validez, eficacia y, fuerza probatoria.
Inspección y vigilancia
El Ministerio de trabajo en cabeza de los inspectores de trabajo y seguridad social, ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control en el desarrollo de las actividades reguladas en el Decreto referido.
Quedamos a su disposición para ampliar lo indicado y/o resolver cualquier inquietud.
BEATRIZ MARQUEZ GOMEZ ELISA JARAMILLO CADAVID Abogada Abogada