El gobierno nacional adoptó en el año 2020 medidas extraordinarias para conjurar los efectos económicos asociados a la pandemia, una de ellas, la promulgación del Decreto legislativo 558 que permitió a empleadores del sector público y privado, y a los trabajadores independientes, realizar pagos parciales de los aportes al sistema general de pensiones durante dos meses. Sin embargo, este Decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, razón por la cual, estábamos esperando el nuevo mecanismo legal para que empleadores e independientes que se acogieron al beneficio, ahora puedan pagar lo adeudado.
Es así como el Ministerio de Trabajo expidió el Decreto 376 estableciendo, en esencia, que:
Primero: Los empleadores del sector público y privado, y los trabajadores dependientes e independientes que solo hayan aportado el 3% de la cotización al sistema pensional en los períodos de abril y mayo de 2020, contarán con 36 meses contados a partir del primero (1) de junio de 2021 para efectuar el aporte de la cotización faltante, sin que haya lugar a la causación de intereses de mora dentro de dicho plazo.
Segundo: El pago total de los aportes faltantes podrá hacerse en diferentes meses, sin que en ningún caso se supere el plazo de 36 meses señalado y cualquier pago posterior a junio 1 de 2024, generará un interés moratorio conforme a la normativa vigente.
Tercero: El ingreso base para efectuar la cotización faltante, deberá corresponder con el reportado en los meses de abril-mayo/2020 y, tratándose de “independientes”, ellos asumirán el 100%. En el caso de los “dependientes”, 75% por el empleador y el 25% restante, por el trabajador, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda realizar el pago. El Ministerio de salud hará las modificaciones temporales que correspondan a la planilla integrada de liquidación de aportes – PILA, antes del primero de junio de 2021.
Cuarto: Los empleadores tienen la facultad para descontar de los salarios y/o prestaciones sociales, el valor equivalente al 25% del aporte a cargo del trabajador, sin que requieran su autorización previa para realizar el descuento y en el evento que un empleado se retire o sea retirado de su cargo, este porcentaje de cotización se podrá retener de los salarios o emolumentos pendientes de pago.
Quinto: Si el trabajador dependiente ya se retiró de la empresa, fue despedido o la empresa fue liquidada y por tal razón sólo se efectuó el pago de la cotización a cargo del “empleador”, las Administradoras de pensiones deberán acreditar en la historia laboral del afiliado, las semanas correspondientes al 75% de la cotización realizada, siendo potestativo para el ex trabajador pagar el 25% que hace falta. Un aspecto muy importante, para que lo tengamos en cuenta, es que el trabajador también puede pagar la totalidad del aporte faltante, caso en el cual, podrá repetir contra el empleador directamente o hacerse acreedor en el proceso liquidatorio, si a él hubiere lugar.
Sexto: Igualmente, si la empresa empleadora llegare a entrar en liquidación o el empleador se declarase en cesación de pagos, deberán realizar prioritariamente en favor de sus trabajadores, el pago de la cotización adicional a este subsistema general de pensiones.
Séptimo: Los empleadores del sector privado y los trabajadores dependientes e independientes que hicieron uso del pago parcial a la cotización al sistema pensional, podrán deducir en el impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 los salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y aportes parafiscales que hayan sido efectivamente pagados. De igual manera, una vez realicen el pago faltante reglamentado por este Decreto 376, también será procedente la deducción del impuesto.
Para ver el decreto completo lo puede hacer a través del siguiente link: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20376%20DEL%209%20DE
%20ABRIL%20DE%202021.pdf
Cualquier inquietud con respecto a lo anterior, estamos a su disposición.
BEATRIZ MARQUEZ GOMEZ ELISA JARAMILLO CADAVID
Abogada Abogada