El 31 de mayo de 2024 vence el plazo establecido por el Decreto 376 de 2021 para pagar los aportes faltantes a pensiones de abril y mayo de 2020.
El gobierno nacional adoptó en el año 2020 medidas extraordinarias para conjurar los efectos económicos asociados a la pandemia, una de ellas, la promulgación del Decreto legislativo 558 que permitió a empleadores del sector público y privado, y a los trabajadores independientes, realizar pagos parciales de los aportes al sistema general de pensiones durante dos meses. Sin embargo, este Decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional.
Atendiendo las instrucciones de la Corte, a través del Decreto 376 de 2021 el Ministerio del Trabajo estableció el mecanismo para que empleadores e independientes que se acogieron al beneficio puedan pagar lo adeudado. El plazo de 36 meses establecido para el pago de aportes faltantes sin intereses de mora vence el 31 de mayo de 2024, cualquier pago posterior a junio 1 de 2024, generará un interés moratorio conforme a la normativa vigente.
El ingreso base para efectuar la cotización faltante, deberá corresponder con el reportado en los meses de abril-mayo/2020. Tratándose de “independientes”, ellos asumirán el 100%. En el caso de los “dependientes”, 75% será asumido por el empleador y el 25% restante por el trabajador, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda realizar el pago total.
Los empleadores tienen la facultad de descontar de los salarios y/o prestaciones sociales, el valor equivalente al 25% del aporte a cargo del trabajador sin que requieran su autorización previa. En el evento que un empleado se retire o sea retirado de su cargo, este porcentaje de cotización se podrá retener de los salarios o emolumentos pendientes de pago.
Si el trabajador dependiente se retiró de la empresa, fue despedido o la empresa fue liquidada y por tal razón sólo se efectuó el pago de la cotización a cargo del “empleador”, las administradoras de pensiones deberán acreditar en la historia laboral del afiliado, las semanas correspondientes al 75% de la cotización realizada, siendo potestativo para el extrabajador pagar el 25% que hace falta. El trabajador también puede pagar la totalidad del aporte faltante, caso en el cual podrá repetir contra el empleador directamente o hacerse acreedor en el proceso liquidatorio, si a él hubiere lugar.
Si la empresa empleadora llegare a entrar en liquidación o el empleador se declarase en cesación de pagos, deberá realizar prioritariamente en favor de sus trabajadores, el pago de la cotización adicional al subsistema general de pensiones.
Cualquier inquietud con respecto a lo anterior, estamos a su disposición.
Departamento jurídico