El pasado 09 de abril de 2021, el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico expidió el decreto 374, mediante el cual amplia el pago de la primera y segunda cuota del impuesto de renta y complementarios 2020, para las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1074 de 2015.
De acuerdo con este decreto, la clasificación como micro y pequeñas empresas, esta dada en las siguientes condiciones:
Para efectos de la clasificación de que trata el presente Capítulo, se entenderá que el concepto de ventas brutas anuales se asimila al de ingresos por actividades ordinarias. Los ingresos por actividades ordinarias son aquellos que se originan en el curso de las actividades ordinarias de la empresa, tales como las actividades de operación y otras actividades que no son consideradas como actividades de inversión o financiación, de conformidad con el marco de información financiera aplicado por la empresa.
Dado esto, si su compañía se encuentra dentro de la clasificación anterior, deberá pagar las cuotas de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 atendiendo al último digito del Número de Identificación Tributaria – NIT, sin tener en cuenta el digito de verificación, conforme con la tabla que se establece a continuación:
Si desea ver el decreto completo lo puede hacer en el siguiente link:
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20374%20DEL%209%
20DE%20ABRIL%20DE%202021.pdf
Cordial saludo,
HUMBERTO CADAVID MARQUEZ NUBIA AMPARO ARIAS ARIAS
Gerente General Líder Departamento de Impuestos