A través del Decreto 1601 de 2022, el Ministerio de salud y protección social estableció el sistema de presunción de ingresos para dos grupos de independientes: i. por cuenta propia y, ii. independientes con contratos diferentes a prestación de servicios, adoptando para su aplicación, las siguientes definiciones:
- Sistema de presunción de ingresos: Sistema de estimación del Ingreso Base de Cotización – IBC de los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios.
- Ingreso como indicador de capacidad de pago: Se presumirá la obligación de afiliación al régimen contributivo del sistema general de seguridad social en salud, cuando a través de la información proveniente de las declaraciones tributarias, información exógena de la DIAN y cualquier otra que permita determinar los ingresos de estos dos grupos de independientes, se pueda establecer la existencia de ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
- Procedimiento para liquidación de aportes: Para liquidar los aportes, se procederá así:
Determinar el ingreso bruto.
Descontar los costos asociados a la actividad económica, en los términos del artículo 107 del Estatuto Tributario, O, aplicar el porcentaje de costos conforme a la actividad económica, de acuerdo con el Anexo “esquema de presunción de costos” que incluye el decreto.
Calcular y efectuar el aporte correspondiente al Sistema de seguridad social, sobre el ingreso que corresponda.
- Esquema de presunción de costos: Elemento del sistema de presunción de ingresos y corresponde a información de coeficientes de costos presuntos por actividad económica, con los cuales se determinan los costos de estos independientes.
- Pago de los aportes: El pago de los aportes al sistema de seguridad social integral, tanto de los trabajadores independientes por cuenta propio y los que tienen contrato diferente a prestación de servicios, como aquellos que tienen contratos de prestación de servicios, se efectuará mes vencido.
- Trabajador independiente por cuenta propia: Persona natural que realiza su actividad económica por su cuenta y riesgo, y cuya actividad puede o no conllevar la subcontratación, compra de insumos y deducción de expensas para su ejercicio.
- Independiente con contratos diferentes a prestación de servicios: Persona natural que genera ingresos derivados de la celebración de contratos con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado y cuya ejecución puede conllevar subcontratación, compra de insumos y deducción de expensas para su ejercicio. También se consideran dentro de esta categoría, los declarantes de renta ante la DIAN, cuya actividad económica principal sea rentista de capital.
- Ingreso bruto: Totalidad de los ingresos que, sin incluir el valor del IVA, se generan en el desarrollo de la actividad económica desempeñada por el independiente.
- Ingreso neto: El que se obtiene, una vez descontadas las expensas en los términos del artículo 107 Estatuto Tributario, O, la aplicación del esquema de presunción de costos que estable este decreto.
El Decreto rige a partir de su publicación y delega en la UGPP – Unidad de gestión en pensión y parafiscales, la facultad de exigir al aportante los soportes de los costos de su actividad económica que sirvió de base para determinar el ingreso neto y la fiscalización que siempre ha ejercido esta entidad.
Finalmente, el mismo Ministerio de salud es consciente que la declaratoria de inexequibilidad del artículo 244 de la ley 1955 de 2019 que regulaba el tema de los independientes, generó un vacío jurídico que conllevó al trámite expedito del presente decreto, por lo cual estimamos que persiste una desarticulación frente a los sistemas de salud, pensión y riesgos laborales y que las reglas de cotización para los trabajadores independientes, carecen de claridad y técnica legislativa.
DEPARTAMENTO JURIDICO