Les informamos que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 0572 del 28 de mayo de 2025, ha introducido modificaciones al Decreto 1625 de 2016, relacionadas con los mecanismos de retención en la fuente y autorretención a título del impuesto sobre la renta. Estos cambios buscan fortalecer el recaudo anticipado para la vigencia fiscal 2025.
A continuación, destacamos los principales ajustes normativos que podrían impactar sus operaciones:
- Disminución de bases mínimas para aplicar retención en la fuente
- Para servicios prestados por personas naturales, la base mínima se reduce de 4 UVT ($199.196) a 2 UVT ($99.598).
- En la compra de bienes agrícolas no procesados y café pergamino seco, la base mínima pasa de 92 UVT ($4.581.508) a 70 UVT ($3.485.930), manteniéndose la tarifa del 1,5%.
- Aumento de tarifa por compras específicas
La retención en la fuente por compras de oro a sociedades de comercialización internacional pasa del 1% al 2,5%.
- Transacciones inmobiliarias (bienes raíces)
Se ajustarían las tarifas de retención aplicables a la compra de inmuebles. Si el bien raíz adquirido tiene destinación vivienda de habitación, la retención propuesta es del 1 % sobre el valor de la transacción hasta 10.000 UVT ($497.990.000 para 2025), y del 2,5 % sobre el valor que exceda ese monto.
Este cambio reduce significativamente el tramo de valor sujeto a la tarifa baja del 1 %, ya que actualmente el límite superior es 20.000 UVT ($995.980.000 para 2025) antes de pasar al 2,5 %.
Por otro lado, si el inmueble no está destinado a vivienda, la tarifa sería 2,5 % sobre el valor total, sin importar el monto (lo cual en la práctica es consistente con la norma vigente).
- Retención por otros ingresos
Se modifica la base mínima general para practicar retención en la fuente por concepto de “otros ingresos”, y ese cambio afecta directamente las compras generales que no tienen una base específica establecida en la norma; por lo cual las compras de bienes o servicios que no están regulados con una base mínima específica (como productos agropecuarios, oro, arrendamientos, etc.), ahora estarán sujetas a retención si el valor de la operación iguala o supera 10 UVT ($497.990 para 2025), que anteriormente estaba en pagos superiores a 27 UVT ($1.344.573 para 2025).
- Pagos de emolumentos eclesiásticos
Los emolumentos eclesiásticos tendrían una base mínima no sujeta a retención de 10 UVT ($497.990 para 2025). Actualmente, los pagos por este concepto están sujetos a retención a partir de 27 UVT ($1.344.573 para 2025).
Con la propuesta, solo se efectuaría retención (4 % o 3,5 % según corresponda) si el pago supera los $497.990. Esto significa que las aportaciones o pagos modestos a personal eclesiástico quedarían libres de retención en la fuente.
- Nuevas tarifas de autorretención por actividad económica
Se establece una tabla diferenciada de tarifas según el sector económico. Algunos ejemplos:
- Sector salud, transporte y educación: de 1,10% a 3,5%.
- Actividades extractivas (como gas natural): de 1,8% a 4,5%.
- Manufactura: de 0,55% a 1,20%.
- Entrada en vigor
Las disposiciones del decreto comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente a su publicación, es decir, desde el 1° de junio de 2025.
Recomendaciones
- Revisar la aplicación de retenciones en sus pagos a proveedores y contratistas, considerando las nuevas bases mínimas.
- Evaluar el impacto financiero de las nuevas tarifas de autorretención.
- Ajustar los sistemas contables y de facturación para garantizar el cumplimiento adecuado.
Quedamos a su disposición para atender sus inquietudes, de ser necesario.
Departamento Tributario