Blog DECLARACION DE RENTA DE PERSONAS NATURALES

DECLARACION DE RENTA DE PERSONAS NATURALES

  • DECLARACIÓN DE RENTA PERSONAS NATURALES NACIONALES RESIDENTES:

Estarán obligados a presentar declaración del impuesto de renta y complementarios por el año gravable 2020 las personas naturales residentes en el País SI cumple con alguna de las siguientes condiciones:

  • Patrimonio bruto en el último día del año gravable 2020 superior a 4.500 UVT, $160.232.000.
  • Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio sean iguales o superiores a 1.400 UVT, $49.850.000.
  • Consumos mediante tarjeta de crédito superior a 1.400 UVT, $49.850.000.
  • Que el valor total de compras y consumos supere las 1.400 UVT, $49.850.000.
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, sean superiores a 1.400 UVT, $49.850.000.
  • DECLARACIÓN DE RENTA PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS

Las personas naturales extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, NO presentan declaración de renta cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a retención en la fuente.

En cuanto al concepto de Residencia, una persona es residente en el Colombia cuando se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más 183 días.
  • Encontrarse exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano.
  • Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
  • Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad tengan residencia fiscal en el país.
  • El 50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional.
  • El 50% o más de sus bienes sean administrados en el País.
  • El 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en Colombia.
  • Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios.
  • Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como País de baja o nula tributación, Paraísos Fiscales.

El plazo para presentar esta obligación tanto para personas naturales nacionales residentes y personas naturales extranjeras va entre el 10 de agosto y 20 de octubre de 2021, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, tal como de detalla a continuación:

HUMBERTO CADAVID MARQUEZ                                    NUBIA AMPARO ARIAS ARIAS
Gerente General                                                                Líder departamento Tributario.

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