Mediante Resolución No 1884 del 30 de septiembre del 2024, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se modifica la resolución 2275 de 2023 para la implementación progresiva de RIPS como soporte de la FEV en salud.
Debido a las dificultades técnicas observadas se ajustaron los plazos de ejecución para el cumplimiento normativo. Las entidades responsables deberán continuar con la transmisión de la información conforme a las estructuras establecidas y cumplir con las fases progresivas de implementación de los nuevos RIPS, este proceso será gradual y se realizará en varias etapas de acuerdo con lo establecido en la resolución 2275 de 2023 y modificada por la resolución 1884 de 2024.
¿Qué son los RIPS?
Los RIPS son un formato estándar de registro que contiene información detallada sobre cada prestación de servicio de salud, desde la identificación del prestador y el usuario hasta el motivo de la prestación y los diagnósticos, como explica el Ministerio de Salud y Protección Social. Son cruciales para monitorear los resultados en salud a nivel nacional, territorial y de cada entidad, asegurar la calidad de las prestaciones de salud y facilitar la gestión de recursos y la vigilancia en salud pública.
¿Para qué sirven los RIPS?
• Formular políticas de salud.
• Realizar la programación de oferta de servicios de salud.
• Evaluar coberturas de servicios.
• Asignar recursos financieros, humanos y técnicos.
• Validar el pago de servicios.
• Fundamentar la definición de protocolos y estándares de manejo clínico.
• Ajustar la Unidad de Pago por Capitación.
• Establecer mecanismos de regulación y uso de los servicios de salud.
• Controlar el gasto en salud.
• Ajustar los contenidos de los planes de beneficios en salud.
• Conocer el perfil de morbilidad y mortalidad.
Las disposiciones contenidas en la resolución mencionada son aplicables a:
- Los prestadores de servicios de salud (Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, profesionales independientes y transporte asistencial de pacientes).
- Los proveedores de tecnologías en salud.
- Otras entidades que en el marco de sus funciones legales deban entregar los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud – RIPS al Sistema de General de Seguridad Social en Salud.
- Entidades responsables de pago: Entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, entidades territoriales, administradoras de riesgos laborales en el componente salud, el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y los administradores de los regímenes Especial y de Excepción.
- Otros pagadores: Compañías de seguros autorizadas para ofrecer pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT y las entidades que ofrecen planes voluntarios de salud.
- La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES.
- Servicios de transporte especial de pacientes.
FACTURA ELECTRONICA DE VENTA (FVE) RIPS:
Se refiere a la integración de la Factura Electrónica de Venta (FEV) con el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS). Esto significa que la información de los servicios prestados, que tradicionalmente se reportaba en el RIPS, ahora se incluye como parte de la factura electrónica.
MECANISMO DE VALIDACIÓN MUV:
Si una empresa presta servicios de salud, pero no es una IPS (Institución Prestadora de Servicios de Salud), debe transmitir los RIPS (Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud) a través del Mecanismo Único de Validación (MUV) del Ministerio de Salud, lo implica generar la información RIPS en formato electrónico y enviarla a través del MUV.
El proceso general para la transmisión de RIPS en este caso es el siguiente:
1. Generar la información RIPS:
La empresa debe recopilar los datos de cada prestación de servicio de salud y organizarlos en los formatos RIPS establecidos por el Ministerio de Salud.
2. Validar la información:
La información RIPS debe ser validada antes de su transmisión para asegurar su integridad y cumplimiento con la normativa.
3. Transmitir a través del MUV:
La información RIPS validada debe ser transmitida a través del MUV del Ministerio de Salud, que es el canal oficial para la recepción y validación de la información RIPS.
4. Integración con la factura electrónica:
En el caso de los RIPS que soportan una factura electrónica de venta en salud (FEV), la información RIPS debe estar integrada con la FEV.
Sanciones por no transmitir los RIPS y por la emisión de la factura electrónica:
Aunque la no emisión de factura electrónica y la no presentación correcta del RIPS son dos temas distintos, ambos pueden generar sanciones económicas y, en algunos casos, la suspensión o cierre del establecimiento.
- El incumplimiento en la presentación de los RIPS puede acarrear sanciones legales y económicas, tales como multas. La norma hoy no es especifica el monto de las sanciones.
- Retrasos en los pagos: Uno de los efectos más inmediatos es el retraso en los pagos por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS).
- Sanciones administrativas: También puede dar lugar a sanciones administrativas. Las entidades de control, como la Superintendencia Nacional de Salud, tienen la facultad de imponer multas a los prestadores que no se ajusten a las normativas establecidas. Estas sanciones pueden variar en magnitud, dependiendo de la gravedad de la falta y la reincidencia.
- Pérdida de acreditaciones: Las acreditaciones son fundamentales para la operación de muchos prestadores de servicios de salud. No cumplir con la presentación de los RIPS puede poner en riesgo estas acreditaciones, lo que limitaría la capacidad de los prestadores para operar legalmente y ofrecer servicios a los afiliados.
- Suspensión de Giros: La Superintendencia Nacional de Salud podría suspender los giros a las EPS o prestadores de servicios de salud que no cumplan con la presentación de RIPS.
- Revocatoria de Habilitación: En casos de incumplimiento grave o reiterado, la Superintendencia Nacional de Salud podría revocar la certificación de habilitación de un prestador de servicio de salud.
Se debe validar que las empresas prestadoras de servicios en salud y los profesionales independientes tengan el código de habilitación en RIPS que emite la secretaría distrital de salud, esto se puede consultar en la página del SISPRO: www.sispro.gov.co.
Nuestra recomendación es que cada persona quien maneje el proceso de los RIPS revise en la página del SISPRO si está inscrito, de lo contrario deberán validar con esta entidad el proceso a seguir.
Cabe resaltar que el ministerio de Salud dispone de varios canales en donde se puede solicitar acompañamiento en este tema, el cual se debe realizar con ayuda del proveedor tecnológico, como lo son el correo electrónico: asistenciarips@saludcapital.gov.co o el teléfono 600 360 77 77.
Además, adjunto se envían los listados de PSS y PTS para validar que la empresa o el profesional independiente se encuentre habilitado para facturar los RIPS.
Cualquier inquietud con gusto será atendida.
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