Con el propósito de mantenerlos informados y apoyarlos en la adecuada aplicación de la normativa laboral vigente, les compartimos un resumen de la Circular Externa 101 de 2025, emitida por el Ministerio del Trabajo, que contiene lineamientos interpretativos y directrices sobre la aplicación de las recientes reformas laborales, especialmente en materia de jornada laboral, trabajo suplementario y registro de horas extras.
1. Objeto y alcance:
La Circular 101 tiene como objetivo orientar a empleadores, trabajadores y entidades de inspección laboral sobre la aplicación de la Ley 2466 de 2025 y normas relacionadas en materia de jornada laboral máxima legal, distribución del horario de trabajo, horas extras y trabajo suplementario, remuneración en días de descanso obligatorio y, registro y control del trabajo suplementario.
Esta circular tiene carácter interpretativo y es de obligatorio cumplimiento para los empleadores, además de servir como guía para los procesos de inspección y control por parte del Ministerio del Trabajo.
2. Aspectos relevantes:
- La jornada semanal máxima será de 44 horas a partir del 15 de julio de 2025 (antes 48 horas), reduciéndose a 42 horas desde el 15 de julio de 2026.
- La jornada puede distribuirse en 5 o 6 días, mediante acuerdo entre las partes. Si se decide realizar la jornada laboral en 5 días, con el fin de que el trabajador descanse el sábado y/o el domingo, se podrá ampliar la jornada ordinaria hasta por 2 horas, sin pagar trabajo suplementario.
- Se mantienen los límites de trabajo suplementario: máximo 2 horas diarias o 12 horas semanales.
- Ya no es necesaria la autorización del Ministerio del Trabajo para laborar horas extras, pero el empleador debe llevar un registro detallado y conservar los soportes respectivos.
- La reducción de la jornada no puede implicar disminución salarial, incluso para trabajadores remunerados a destajo.
- El empleador debe llevar un registro del trabajo suplementario, indicando actividad, horario y comprobantes de pago. La falta de registro o el pago incorrecto de horas extras puede generar sanciones administrativas.
- La reforma laboral Ley 2466 de 2025, derogó expresamente el artículo 162, literal b del Código Sustantivo del Trabajo, esto significa que los y las trabajadoras que prestan servicios domésticos, tienen derecho a la aplicación de las normas de jornada máxima legal sin excepción, esto incluye: derechos a descansos legales y al pago de horas extras, nocturnas y dominicales. Así mismo, la reforma reconoce la calidad de trabajadoras domésticas con los mismos derechos laborales y de seguridad social en virtud de la Reforma laboral y del Convenio 189 de la OIT sobre trabajo doméstico, ese reconocimiento implica:
- Mejorar la remuneración y respeto a los tiempos de descanso.
- Obligación de formalizar la relación laboral mediante contrato de trabajo escrito en cualquier modalidad, respetando las garantías y derechos en el trabajo doméstico remunerado.
3. Recomendaciones para su empresa: Para asegurar el cumplimiento normativo y evitar sanciones, se recomienda:
- Revisar los contratos de trabajo para verificar que las jornadas pactadas estén dentro de los límites legales.
- Ajustar los manuales internos y políticas laborales, incluyendo las nuevas reglas de jornada y recargos.
- Actualizar los sistemas de nómina y control horario para reflejar la jornada máxima de 44 horas.
- Capacitar al personal de recursos humanos y supervisores sobre la aplicación de los nuevos lineamientos.
- Consultar con asesores legales en casos de jornadas especiales o contratos a destajo.
- Realizar auditorías internas para verificar el cumplimiento progresivo de la norma.
4. Vigencia y sanciones: El Ministerio del Trabajo podrá ejercer inspección y control sobre el cumplimiento de la norma y aplicar sanciones en caso de incumplimientos, especialmente por falta de registro o pago indebido de trabajo suplementario.
Quedamos atentos para brindar apoyo en la interpretación y aplicación de la Circular Externa 101, así como en la revisión de contratos, ajuste de políticas laborales o capacitación relacionada.
Esperamos que esta información sea de su utilidad.
Cordialmente,
DEPARTAMENTO JURÍDICO