LINEAMIENTOS RESPECTO DEL TRABAJO EN CASA
El 2 de junio de 2020, el Ministro del Trabajo expidió la Circular 0041 de 2020, en la cual se imparten lineamientos básicos para el correcto desarrollo del trabajo en casa, los cuales deben ser atendidos por trabajadores, empleadores y administradoras de riesgos laborales.
1. El trabajo en casa y las relaciones laborales
a. En desarrollo del trabajo en casa, continua vigente:
- La relación laboral.
- La facultad subordinante del empleador.
- Las garantías laborales, sindicales y de seguridad social de los trabajadores.
- El procedimiento disciplinario conocido por las partes.
b. En caso de que el trabajador deba ejercer funciones diferentes a las asignadas en el contrato de trabajo deberá mediar mutuo acuerdo entre las partes.
c. No puede haber disminuciones salariales argumentando que la actividad será desarrollada de forma remota.
d. Los criterios para el seguimiento de las tareas de los trabajadores deben haber sido estandarizados o descritos con anterioridad.
e. Conforme lo señalado en el articulo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador deberá mantener los lapsos señalados por Ley para las trabajadoras que se encuentren en lactancia.
2. La jornada de trabajo durante el trabajo en casa
a. El trabajo en casa debe ajustarse a las disposiciones laborales referentes a la jornada máxima legal permitida, esto es 8 horas diarias y 48 horas semanales. Adicionalmente, en ningún caso, las horas extra, diurnas o nocturnas, podrán exceder de 2 horas diarias y 12 semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplié por acuerdos entre las partes a 10 horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extra.
b. Debe garantizarse el derecho a la desconexión laboral digital, en esta medida, los trabajadores y empleadores deberán ceñirse al horario y jornada de trabajo.
c. Si por petición del empleador, el trabajador debe laborar una jornada superior a la máxima legal, procede el pago de horas extra y recargos por trabajo en dominicales y festivos.
d. No podrán establecerse al trabajador sobrecargas adicionales o por fuera de la cotidianidad del servicio, a menos que se trate de situaciones excepcionales que deban ser atendidas para evitar un perjuicio al empleador.
e. Debe promoverse la realización de pausas activas y de descanso mínimo entre reuniones continuas.
f. El empleador deberá garantizar que las horas de trabajo al día se distribuyan en al menos dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte a la naturaleza del trabajo en casa, a las necesidades de los trabajadores y a la armonización de la vida familiar con la laboral
g. Quedan excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal, los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo.
3. Armonización de la vida laboral con la vida personal y familiar
a. Deberá respetarse el derecho al descanso, al ocio y al sano entretenimiento de los trabajadores.
b. El empleador no podrá asignar cargas de trabajo diferentes a las que correspondan dentro de la jornada laboral.
c. El empleador deberá evitar solicitudes los fines de semana y dias de descanso.
d. Los correos electrónicos y mensajes vía WhatsApp serán atendidos por el trabajador, de manera prioritaria, durante la jornada laboral. Respetando siempre la vida personal y los espacios de descanso a que tiene derecho el trabajador.
4. Riesgos laborales y el trabajo en casa
a. Responsabilidades del empleador:
- Incluir el trabajo en casa dentro de su metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos.
- Notificar a la ARL el modo, tiempo y lugar de ejecución temporal de actividades del trabajador.
- Retroalimentación sobre las dificultades que pueda tener el trabajador en el desarrollo de su laboral y de posibles soluciones.
- Seguimiento al estado de salud de los trabajadores y recomendaciones sobre el autocuidado para prevenir el contagio del COVID 19.
- Establecer y dar a conocer al trabajador los mecanismos de comunicación directa para reportar las novedades derivadas del desempeño de sus labores en la casa.
b. Responsabilidades de las ARL:
- Incluir el trabajo en casa dentro de sus actividades de promoción y prevención.
- Suministrar soporte virtual al empleador sobre la realización de pausas activas.
- Enviar recomendaciones sobre postura y ubicación de los elementos utilizados para la realización de la labor del trabajador.
- Actualizar el FURAT (Reporte de Presunto Accidente de Trabajo) incluyendo la posibilidad de reportar accidentes de trabajo sucedidos en la ejecución del trabajo en casa.
Ver la circular completa en:
https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/60876961/Circular+0041-
2020.PDF/98d19065-352d-33d2-978e-9e9069374144?t=1591222484807
Cualquier inquietud con respecto a lo anterior, quedamos a su disposición.
BEATRIZ MARQUEZ GOMEZ
Abogada