Blog Circular 0021 de 2020 Ministerio del Trabajo

Circular 0021 de 2020 Ministerio del Trabajo

Estimado cliente: El 17 de marzo de 2020 el Ministerio del Trabajo expidió la Circular 0021 de 2020, en la cual hace referencia a medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención del COVID-19 y la Declaración de Emergencia Sanitaria en el país. Siendo consciente de los efectos que este fenómeno ha causado, el Ministerio presenta ciertos lineamientos con el fin de que sean tenidos en cuenta por los empleadores, a saber:

  1. Trabajo en casa: Es posible que el empleador autorice el trabajo en casa, tratandose de una situacion ocasional, temporal y excepcional. Es una modalidad diferente al teletrabajo y, no exige el lleno de los requisitos establecidos para este.
  • Teletrabajo: Definido en el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008. A esta modalidad no le son aplicables las regulaciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno. Adicionalmente el salario no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento, al trabajador que preste servicios en el centro de trabajo.
  • Jornada laboral flexible: Los empleadores pueden modificar su jornada laboral para proteger a sus trabajadores, acortando la jornada o disponiendo de turnos sucesivos que eviten la aglomeración de los trabajadores en sus instalaciones, en una misma jornada o en los sistemas de transporte masivo.
  • Vacaciones anuales, anticipadas y colectivas: Debido a la situación actual, los trabajadores y empleadores podrán acordar en cualquier momento el inicio del disfrute de vacaciones acumuladas, anticipadas o colectivas.
  1. Vacaciones anuales: El trabajador tiene derecho a un descanso remunerado por haber prestado sus servicios durante un año, consistente en 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
  1. Vacaciones anticipadas: Otorgadas al trabajador antes de que este cause el derecho.
  1. Vacaciones colectivas: Los empleadores pueden fijar vacaciones colectivas a sus trabajadores, inclusive sin que ellos hayan cumplido el año de servicios, siempre y cuando tengan en cuenta que las vacaciones deben ser remuneradas al trabajador con el salario que devengue al momento del disfrute y, el trabajador no podrá exigir un nuevo periodo de vacaciones luego de cumplir el año de trabajo.

En cuanto a las vacaciones colectivas, el empleador puede dar aviso de ellas, con el fin de contrarrestar bajas de producción o ingresos, como situaciones derivadas de la emergencia sanitaria o en caso de que se ordenen medidas de aislamiento obligatorias por parte del Gobierno nacional, como estrategia de mitigación ante el COVID-19.

  • Permisos remunerados – salario sin prestación del servicio: Regulada en el articulo 140 del Código Sustantivo del Trabajo. El empleador, de manera voluntaria, podrá determinar la posibilidad de pagar el salario al empleado y “liberarlo” de la prestación del servicio.

En ninguna de las figuras expuestas, el empleador se exonera del pago de salarios, aportes al Sistema de Seguridad Social y demás obligaciones derivadas de la relación laboral.

Cualquier inquietud con respecto a lo anterior, quedamos a su disposición.

BEATRIZ MARQUEZ GOMEZ                                          

Líder Departamento Laboral y Seguridad Social    

Medellín, marzo 2020            

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