Con respecto al aumento canon en contratos de arrendamiento, es menester diferenciar:
- ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA:
Primero: El arrendamiento de vivienda urbana esta regulado en la Ley 820 de 2003, la cual establece que las partes pueden pactar el canon y la forma en la cual aumentara cada año, con dos limites:
- El canon no podrá exceder el uno por ciento (1 %) del valor comercial del inmueble o de la parte que de él se encuentre arrendada.
- El avalúo comercial estimado no puede exceder dos (2) veces el avalúo catastral vigente del inmueble.
Segundo: El artículo 20 de la ley 820 de 2003 permite al arrendador cada 12 meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, aumentar el canon en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon siempre y cuando cumpla con el numeral anterior.
Tercero: La variación anual del año 2022 del IPC fue de 13.12 %, por lo tanto, lo máximo que se podrá aumentar será ese porcentaje sobre el canon previo, y notificarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo.
- ARRENDAMIENTO LOCALES COMERCIALES:
Primero: El aumento del canon de los locales comerciales será de conformidad con lo pactado en el contrato o acuerdo entre las partes.
Segundo: Las normas aplicables a este tipo de arrendamiento reguladas en el Código de Comercio, establecen que las diferencias que ocurran entre las partes en el momento de la renovación del contrato de arrendamiento se decidirán por el procedimiento verbal, con intervención de peritos.
- OTROS ARRENDAMIENTOS:
Los aumentos del canon de arrendamientos de oficinas que no cumplan los requisitos de local comercial, fincas o lotes rurales, muebles u otro tipo de arrendamientos se regirá por lo pactado entre las partes en el contrato o acuerdos posteriores.
Área Jurídica-Comercial