Con el cambio de año gravable es importante considerar las modificaciones relacionadas con los topes para la deducibilidad de costos y deducciones en el impuesto de renta y en los impuestos descontables. A continuación encontrará los diferentes escenarios que sufren modificación de modo que pueda implementar los controles administrativos necesarios para evitar sorpresas en el desconocimiento de gastos o impuestos descontables.
- Pagos en Efectivo
El artículo 771-5 incorpora los medios de pago aceptados fiscalmente para efectos de la deducibilidad de gastos e impuestos descontables, a saber: “Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional”
Así, los pagos en efectivo, al no estar contemplados en la norma en mención, no son considerados como medio de pago de aceptación fiscal. Por lo anterior, en el dicho texto, se establece una gradualidad por varios años mientras que todos los contribuyentes se adecúan a los cambios normativos e incorporan la bancarización de sus operaciones. Para el año 2021 y siguientes se establece lo siguiente: Serán costos deducibles “El menor valor entre el 40% de lo pagado que no podrá superar los 40.000 Uvt, y el 35% de los costos y deducciones totales”
Lo que indica que el 60% de los pagos en efectivo desde el 1 de enero de 2021 no podrán ser descontados de la declaración de renta ni los impuestos descontables asociados por lo que debe minimizar el uso de este recurso para que no se vea muy afectada su situación fiscal, importante compartir esta información con los encargados del manejo de los recursos.
- Facturación electrónica
Con la entrada en vigencia de la obligación de emitir factura electrónica para todos los contribuyentes obligados a facturar en 2020, también entró a regir el límite de costos y deducciones que se puede tomar en el ámbito fiscal, si dichas operaciones no están soportadas con factura electrónica estando el proveedor obligado a facturar bajo este mecanismo.
Por lo anterior, a partir del 1 de enero de 2021, de acuerdo con el parágrafo transitorio del artículo 616-1 del estatuto tributario el porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica es el 20%, por lo que es importante que las personas de su compañía relacionadas con el proceso de compras conozcan esta normativa y los documentos de aceptación fiscal para que puedan ejercer un control adecuado y minimizar el desconocimiento de costos y gastos por esta razón.
- Requisitos para que un gasto sea deducible
Si bien no es un tema que se haya modificado recientemente, es importante que tenga presente que de acuerdo con el artículo 107 del estatuto tributario para efectos de descontar costos y gastos en su declaración de renta, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Relación de causalidad: Que sean costos y gastos asociados a la generación de ingresos de la compañía
- Que sean gastos necesarios: Que estos gastos se originen si o si por la actividad productora de renta,
- Proporcionalidad de los gastos: Que los gastos sean razonables para la generación de la actividad productora
Quedamos atentos a solucionar sus inquietudes
Cordial saludo,
MARIBEL MARÍN PINO
Líder Contable y de NIIF