El Gobierno Nacional, mediante el decreto 2201 del 30 de diciembre de 2016 determina quienes serán los contribuyentes responsables de auto retención a título del Impuesto de Renta a partir del 1 de enero de 2017, en los siguientes términos:
- I. OBLIGADOS.
- Sociedades nacionales declarantes del impuesto sobre la renta, establecimientos permanentes y personas jurídicas extranjeras sin residencia en Colombia.
-
- Deben estos contribuyentes estar exonerados de la cotización al sistema de seguridad social en salud y pago de aportes al SENA y ICBF.
- No son responsables de la auto retención las entidades sin ánimo de lucro y quienes no cumplan con las condiciones anteriores.
- Los contribuyentes que ya tengan la calidad de auto retenedores deberán practicar adicionalmente esta nueva auto retención.
- II. BASES.
- Se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta de acuerdo con las actividades económicas y tarifas contempladas en el decreto que nos ocupa.
- Se establecen bases especiales para los distribuidores de combustibles, transporte terrestre, bolsa de energía, entidades vigiladas por la Superfinanciera. compañías de seguros, servicios de aseo cafetería y vigilancia, sociedades de comercialización internacional, los ingresos del FOGAFIN y empresas productoras y comercializadoras de productos agrícolas.
- III. DECLARACION Y PAGO.
- Los responsables deberán declarar y pagar las auto retenciones efectuadas en cada mes en los plazos que para el efecto establezca el Gobierno Nacional, aún no se conocen, suponemos que a partir de febrero de 2017.
- IV. OTROS.
- En los contratos de mandato, el mandatario se abstendrá de practicar al momento del pago la auto retención a título del Impuesto de Renta.
- La auto retención en operaciones anuladas, rescindidas o resueltas se podrá descontar de las practicadas en el en el período en el cual se hayan anulado, rescindido o resuelto; cuando el monto sea insuficiente se podrá efectuar el descuento de las de los períodos siguientes.
- Cuando las anulaciones, rescisiones o resoluciones se efectúen en el año fiscal siguiente a aquel en el cual se realizaron las respectivas retenciones, el descuento solo procederá cuando la auto retención no haya sido imputada en la respectiva declaración del impuesto sobre la renta.
Para consultar el texto completo del Decreto puede ingresar al siguiente link: