Les presentamos un resumen de los cambios más relevantes introducidos por la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral), sancionada y publicada el 25 de junio de 2025, la cual, en su mayoría, entra en vigencia de forma inmediata.
- Contratación Laboral
- Contrato a Término Indefinido: Se establece como la regla general de contratación.
- Contrato a Término Fijo: Podrá celebrarse por un término no mayor a cuatro (4) años y deberá constar por escrito. Si no cumple las condiciones, se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral. Cuando el contrato se celebre por un término inferior a un (1) año, las partes podrán prorrogarlo el número de veces que estimen conveniente, pero después de la cuarta prórroga, no podrá renovarse por un período inferior a un (1) año. En ningún caso podrá superarse el término máximo de cuatro (4) años. Este último tiempo se contabilizará a partir de la entrada en vigencia de esta ley para aquellos contratos vigentes. Si con treinta (30) días de antelación al vencimiento, ninguna de las partes manifiesta su intención de terminar el contrato, este se entenderá renovado por un término igual al inicialmente pactado o al de su prórroga.
- Contrato por Obra o Labor Determinada: Podrá celebrarse por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, debiendo constar por escrito y especificar de forma precisa y detallada la obra o labor. Si no se cumplen las condiciones o el trabajador continúa prestando servicios una vez finalizada la obra, el contrato se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral, a menos que se trate de una nueva y diferente obra o labor.
- Contratación de Personas con Discapacidad: Las empresas con hasta 500 trabajadores deberán contratar o mantener al menos dos (2) trabajadores con discapacidad por cada 100. A partir de 501 trabajadores, deberán contratar o mantener al menos un (1) trabajador con discapacidad adicional por cada tramo de 100. Esta obligación aplica sobre el total de trabajadores de carácter permanente. La aplicación de estos porcentajes será optativa en el primer año de vigencia de la ley para revisión técnica, y de obligatorio cumplimiento a partir del segundo año.
2. Contrato de Aprendizaje
- El contrato de aprendizaje pasa a ser un contrato laboral especial a término fijo, rigiéndose por el Código Sustantivo del Trabajo y no podrá exceder los 3 años.
- Cambian los montos que se deben pagar.
- Para Formación Tradicional: La teoría se imparte principalmente en el centro educativo, mientras que la práctica se realiza en la empresa.
- Durante la fase lectiva (teórica): Mínimo el 75% de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMMLV).
- Durante la fase práctica: Equivalente al 100% de un (1) SMMLV.
- Para Formación Dual: El aprendizaje alternante en dos ambientes de aprendizaje, el Sena y la Empresa.
- Durante el primer año: Mínimo el 75% de un (1) SMMLV.
- Durante el segundo año: Equivalente al 100% de un (1) SMMLV.
- Para Aprendices Universitarios: El apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al 100% de un (1) SMMLV, independientemente del tipo de formación.
- Para Formación Tradicional: La teoría se imparte principalmente en el centro educativo, mientras que la práctica se realiza en la empresa.
- Cobertura de Seguridad Social:
- Durante la fase lectiva (o toda la formación dual), la empresa cubre salud y ARL.
- Durante la fase práctica (o toda la formación dual), la empresa debe afiliar al aprendiz a riesgos laborales, pensión y salud.
- Reconocimiento de Experiencia Laboral: La fase práctica del contrato de aprendizaje debe reconocerse como experiencia laboral certificable. Asi las cosas, cuando terminé el contrato debemos expedir una certificación laboral de la duración de este.
- La cuota de monetización se incrementa a 1.5 SMMLV por cada aprendiz no contratado.
3. Jornada y Recargos
- Trabajo Diurno y Nocturno: El trabajo diurno es el que se realiza entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m. El trabajo nocturno es el que se realiza entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a.m. Esta disposición entrará en vigencia seis (6) meses después de la sanción de la ley.
- Jornada Máxima Legal: La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y dos (42) horas a la semana, sin perjuicio de la aplicación gradual de la Ley 2101 de 2021.
- Horas Extras: No se requerirá permiso del Ministerio del Trabajo para laborar horas extras. El empleador deberá llevar un registro del trabajo suplementario, especificando nombre, actividad y número de horas (diurnas o nocturnas), y está obligado a entregar una relación de estas horas al trabajador que lo solicite, junto con el soporte de pago. Las horas extras no podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales, con excepción del sector de seguridad y salud.
- Remuneración en Días de Descanso Obligatorio: El trabajo en día de descanso obligatorio o días de fiesta se remunera con un recargo del ciento por ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas. Este recargo se implementará de manera gradual: 80% a partir del 1 de julio de 2025, 90% a partir del 1 de julio de 2026, y 100% a partir del 1 de julio de 2027. El empleador puede acogerse al 100% desde la entrada en vigencia de la ley.
4. Reglamento y Régimen Disciplinario
- Procedimiento Disciplinario Laboral: En todas las actuaciones para aplicar sanciones disciplinarias, se deberán aplicar las garantías del debido proceso. El procedimiento incluye comunicación formal de la apertura, indicación escrita de hechos, traslado de pruebas, un término no inferior a 5 días para que el trabajador se manifieste y allegue pruebas, pronunciamiento definitivo motivado, imposición de sanción proporcional, y posibilidad de impugnar la decisión. Este procedimiento podrá realizarse utilizando tecnologías de la información y las comunicaciones. No aplica para trabajadores del hogar ni micro y pequeñas empresas de menos de diez (10) trabajadores, quienes solo deben escuchar previamente al trabajador respetando el debido proceso.
- Reglamento Interno de Trabajo: El empleador deberá actualizar el Reglamento Interno de Trabajo dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley. La publicación debe hacerse mediante la fijación de dos (2) copias legibles en dos (2) sitios distintos y a través de medio virtual, al cual los trabajadores deberán poder acceder en cualquier momento. También podrá cargarse en la página web de la empresa o enviarse por cualquier canal digital con constancia.
5. Licencias, Permisos y Otras Obligaciones del Empleador
- Obligaciones Especiales del Empleador (Art. 57 CST): Se amplía la lista, incluyendo la concesión de licencias remuneradas para: ejercicio del sufragio, cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, grave calamidad doméstica debidamente comprobada (hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil), comisiones sindicales o entierro de compañeros, asistir a citas médicas de urgencia o citas médicas programadas con especialistas (con certificado previo, incluyendo Endometriosis según Ley 2338 de 2023), asistir a obligaciones escolares como acudiente, y atender citaciones judiciales, administrativas y legales.
- Descanso por Uso de Bicicleta: Los trabajadores podrán acordar con el empleador un (1) día de descanso remunerado por cada seis (6) meses de trabajo, al certificar el uso de bicicletas como medio de transporte para la llegada y salida del sitio de trabajo.
- Ajustes Razonables para Discapacidad: El empleador deberá implementar ajustes razonables para garantizar el goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad en el lugar de trabajo.
- Ingreso Animales de Compañía: Las empresas podrán adaptar entornos laborales flexibles permitiendo el ingreso de perros y gatos como animales de compañía. Se debe permitir el ingreso de animales de asistencia, apoyo emocional o uso terapéutico, siempre que se presente certificado de un profesional de psicología o psiquiatría que soporte la necesidad.
- Teletrabajo: Las relaciones laborales con teletrabajadores transnacionales con contrato en Colombia se regirán por leyes colombianas. Las Administradoras de Riesgos Laborales deberán garantizar la cobertura por accidentes y enfermedades laborales de teletrabajadores transnacionales en el país donde presten servicio, pudiendo contratar seguros adicionales por cuenta del empleador.
6. Prevención de la Violencia, Acoso y Discriminación
- Límites a la Subordinación: La continuada subordinación debe ejercerse sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador o trabajadora, en concordancia con tratados y convenios internacionales.
- Acoso y Discriminación Laboral: Todas las personas vinculadas al mundo del trabajo tienen derecho a un entorno laboral libre de violencia y acoso. Se define acoso como cualquier comportamiento que cause o sea susceptible de causar daño físico, psicológico, sexual o económico, incluyendo el acoso y la violencia por razón de género.
7. Contratistas y Subcontratistas
- Se mantienen las reglas sobre responsabilidad solidaria.
- Se establecen límites a las empresas de servicios temporales, donde el envío de trabajadores en misión solo aplica en hipótesis específicas (trabajadores ocasionales, reemplazo de personal e incrementos en producción o ventas, por 6 meses prorrogables por otros 6). Si se transgreden los límites, la empresa usuaria será considerada la verdadera empleadora.
8. Seguridad Social
- Cesantías: Cuando el empleador acredite el pago directo al trabajador del valor correspondiente a las cesantías, dicho pago se considerará liberatorio de la obligación, y no procederá sanción por no consignación, salvo que se demuestre que el pago no se realizó en condiciones de libertad o no fue utilizado en fines autorizados por la ley. La afiliación a Fondo de Cesantías es obligatoria.
- PILA y Cotizaciones Parciales: El Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Trabajo desarrollarán ajustes en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) para permitir la afiliación y cotización de trabajadores dependientes e independientes, cuyos contratos requieran un trato particular y se puedan realizar pagos a tiempo parcial o de forma concurrente. Esto deberá reglamentarse en un término de seis (6) meses.
- Microempresas y Hogares: Se facilitará que microempresas y hogares puedan cotizar a la seguridad social por tiempo parcial.
9. Formalización del Empleo
- Trabajo Doméstico Remunerado: Los trabajadores del servicio doméstico deben ser vinculados mediante contrato de trabajo escrito, en cualquiera de sus modalidades, y ser registrados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
- Trabajadores Migrantes: Las profesiones reguladas para trabajadores colombianos también lo serán para los trabajadores extranjeros, quienes deberán acreditar su idoneidad académica y profesional ante el Ministerio de Educación Nacional.
10. Generación de Empleo
- Beneficios para la Creación de Nuevos Empleos (CREA EMPLEO): Se crea el beneficio CREA EMPLEO para empleadores que contraten nuevos puestos de trabajo, financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación. Se otorgará por un máximo de seis (6) meses por cada nuevo empleo para mujeres, jóvenes, y personas mayores de 50 años, con un pago mensual mientras la tasa de desempleo certificada por el DANE sea superior al promedio de la tasa de desempleo en países OCDE. Podrán ser beneficiarias empresas con hasta 50 empleados o con crecimiento en ventas inferior o igual al IPC. El beneficio será de hasta el 25% de un (1) SMMLV por cada nuevo empleo.
Para más detalles sobre esta reforma los invitamos consultar el texto completo: Ley 2466 de 2025.
Quedamos atentos a las inquietudes que puedan surgir o los temas que quieran profundizar.
Cordialmente,
DEPARTAMENTO JURÍDICO
GUTIERREZ MÁRQUEZ ASESORES